Gastro

España pedirá a la Unesco que las tapas sean Patrimonio Cultural Inmaterial

El Ministerio de Cultura presentará una candidatura para que las tapas, como concepto, se incorporen a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

Chorizo, bravas, gambas, champiñones... / GETTY

Madrid

Italia quiere que la Unesco declare la pizza como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad y España piensa hacer lo propio con las tapas, según ha reconocido el presidente de la Real Academia de Gastronomía, Rafael Ansón, durante un desayuno informativo en el que también ha hablado de los proyectos de la nueva Academia Europea de Gastronomía.

"La pizza es un alimento. De inmaterial no tiene nada", ha explicado Ansón. "Lo que es inmaterial es el concepto de dieta mediterránea o el de cómo comen los franceses, y las tapas también son un formato de comida. El proyecto está muy adelantado. La presentación formal depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero yo ya he hablado con la Unesco y sé que lo están estudiando".

La dieta mediterránea forma parte de Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad desde 2013. Pero la Unesco exige que las candidaturas cumplan cinco requisitos:

  1. Que el elemento sea patrimonio cultural inmaterial, tal y como está definido en el Artículo 2 de la Convención [ver despiece, más abajo].
  2. Que la inscripción del elemento contribuya a dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana.
  3. Que se elaboren medidas de salvaguardia que puedan proteger y promover el elemento.
  4. Que la propuesta de inscripción del elemento se haya presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
  5. Que el elemento figure en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio de los Estados Partes solicitantes.

artículo 2.1 del Texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Carlos G. Cano

Carlos G. Cano

Periodista de Barcelona especializado en gastronomía y música. Responsable de 'Gastro SER' y parte del...

 
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