Un artículo, dos interpretaciones
La dirección socialista y los críticos apelan a los estatutos del partido, en concreto al artículo 36, que no es lo suficientemente explícito y claro para resolver el conflicto
¿Cuál es el calendario que ha de seguir a partir de ahora el PSOE? / VÍDEO: ATLAS
Madrid
¿Quién manda en el PSOE? Ferraz asegura que la dimisión de la mayoría de la Ejecutiva Federal solo obliga a convocar un comité federal que a su vez apruebe un congreso extraordinario para renovar dicho órgano. Los críticos, a quien les ha puesto voz el andaluz Antonio Pradas, considera que la renuncia de los 17 miembros fuerza el cese inmediato de la dirección, incluido el secretario general.
El sector crítico cree que Pedro Sánchez ya no goza de legitimidad para liderar el partido. "Hay que cumplir la ley, la ejecutiva está disuelta y Luena ya no es secretario de organización", ha llegado a decir Pradas. El culpable del enfrentamiento es el artículo 36 de los estatutos del PSOE, que reza lo siguiente:
El reglamento dice que cuando las vacantes son de la mitad más uno de los miembros de la Ejecutiva, el Comité federal convocará un congreso extraordinario. Si falta más de la mitad, se va a un congreso y de ahí sale una nueva dirección. No habla de gestora o dimisión del secretario general y a ese principio se agarra Ferraz, que quiere sortear con esa interpretación la situación de excepcionalidad.
El sector crítico se apoya básicamente en dos argumentos: según la norma, para que la ejecutiva esté debidamente constituida tienen que estar la mitad más uno de sus miembros. Entienden que eso ya no se produce. Si, como ha anunciado Luena, la actual dirección nacional del PSOE cree que las 17 renuncias no son suficientes, sería la comisión de garantías del partido, un órgano en el que participan cinco miembros, la mayoría del sector crítico, quienes dirimieran este conflicto.
En caso de que la comisión de garantías respaldará la posición de los críticos y por tanto considerara que ha decaído la dirección con su secretaria general, se convocaría un comité federal para constituir la comisión gestora que dirigiera a partir de entonces el partido. Además, los críticos recuerdan lo que ocurrió hace dos años en la federación de Castilla y León. Dimitió más de la mitad de la ejecutiva. Ferraz interpretó, y lo puso por escrito, que eso implicaba una gestora y que quedaba suspendida en sus funciones.
Esta comisión gestora tendría 40 días para convocar un congreso extraordinario donde elegir a la nueva dirección. Otro detalle importante, según fuentes del sector crítico, es que esta comisión gestora también podría tomar la iniciativa para decidir el voto del PSOE en una posible sesión de investidura, si Rajoy decide intentarlo de nuevo.