Cosas que no podrá hacer Jordi Sànchez si es investido president de la Generalitat
El candidato de consenso entre JxCat y ERC para presidir la Generalitat, salvo cambio de criterio del juez, tendría muy limitados sus movimientos: no puede acudir al Parlament, tiene que delegar el voto y podría ser incapacitado políticamente
Madrid
El nombre de Jordi Sànchez Picanyol suena con fuerza en las últimas horas para poner fin al tira y afloja protagonizado por JxCat y ERC en la búsqueda de un nuevo president para la Generalitat de Catalunya ante la imposibilidad de investir a Carles Puigdemont. En caso de materializarse, el juez Pablo Llarena ya ha dejado por escrito en sus autos las limitaciones impuestas a su actividad parlamentaria mientras siga preso en la cárcel madrileña de Soto del Real.
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1. Delegar el voto
Por el momento, el juez Llarena ha solicitado que tanto Junqueras como Forn mantengan sus derechos parlamentarios como diputados autonómicos, pero imponiendo una serie de limitaciones: la única manera que tienen de votar es delegando su voto en otra persona. En su auto de doce de enero, en el que prohibió a Junqueras, Forn y Sànchez salir de prisión para acudir al Parlament, el jue dejó por escrito la "expresa exclusión judicial del voto telemático, dada la situación de sujeción especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta".
2. Ni plenos ni comisiones
Por el momento, y salvo cambio de criterio, el juez Llarena ya indicó a los encarcelados electos que no pueden abandonar las cárceles de Madrid en las que se encuentran para acudir al Parlament catalán, ni para participar en plenos ni para ir a comisiones. El magistrado, en base al artículo 384b de la LECRIM, les incapacitó parcialmente para ejercer como políticos explicando que, cuando estaban en libertad, instigaron actos violentos y no hay garantías de que no vayan a volver a hacer lo mismo aunque sea por su mera presencia vigilada.
"Es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar", dijo para acordar su incapacidad legal prolongada.
3. Tampoco asistencias puntuales
En su auto, el juez también dejó claro que, por el momento, no tenía intención ni de permitir que Sànchez, Junqueras y Forn abandonasen la prisión aunque fuese para la sesión de formación de la cámara catalana ante el temor de posibles altercados violentos por su simple traslado controlado al Parc de la Ciutadella. Existía entonces, dijo el juez la posibilidad de un "grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional".
4. Ni entrevistas ni tertulias
El régimen penitenciario al que está sometido Jordi Sànchez en Soto del Real también le impide, ya en la actualidad, participar en el debate público y político en los mismos términos que un diputado que se encuentra en libertad: tiene un acceso restringido a internet y sus comunicaciones con el exterior se realizan o por conversación directa o por carta.
Ya el pasado mes de diciembre el magistrado le comunicó que no relajaría estas medidas para que pudiese hacer campaña de cara al 21-D: ya entonces el juez entendió que "no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado".
¿Acudir a la investidura?
Si el acuerdo entre PxCat y ERC cristaliza en una propuesta formal de presidencia para Jordi Sànchez, el juez Llarena se encontraría con una situación nueva que tendría que valorar: en su auto en el que le negó la salida de prisión para acudir al Parlament, explicó que "es evidente que no procede la suspensión de los derechos de representación de un parlamentario preso que no ha sido procesado", y conminaba a la cámara catalana a habilitar el mecanismo para que pudiese ejercer. Es decir, que pudiese tomar posesión como diputado y al menos delegar su voto.
Si las condiciones se mantienen, Sànchez no sale de prisión y el juez no cambia de opinión, el magistrado tendría que considerar si tomar posesión como president de la Generalitat entraría dentro de esos "derechos de representación" que ya garantizó en enero.
Posible suspensión de funciones
Las medidas provisionales que pesan sobre un imputado son susceptibles de variar a lo largo del tiempo, como ya han recordado y ejecutado tanto la Fiscalía como el magistrado instructor a lo largo de la investigación, con una salvedad: un eventual auto de procesamiento por un delito de rebelión, a juicio del juez, abriría la puerta a una suspensión política mientras siga en prisión. El artículo 384b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
Por el momento el caso se encuentra en fase de instrucción y todavía por tanto no existe un auto de apertura de procedimiento abreviado, y el juez ya explicó en su auto de 12 de enero que "es evidente que no procede la suspensión de los derechos derepresentación de un parlamentario preso que no ha sido procesado", una situación que podría darse si Sànchez es procesado y sigue en prisión provisional. El futuro político del exlíder de Asamblea Nacional Catalan está, por tanto, muy pendiente del desarrollo de la causa judicial abierta en el Tribunal Supremo.