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Condena mínima de la Audiencia Nacional a un pederasta por los retrasos judiciales

La Audiencia Nacional impone tres años de cárcel a un argelino que abusó de dos niñas, una tercera parte de lo que pedía la Fiscalía: los jueces critican que la causa arrancase en 2010 tras la primera denuncia y no se juzgase hasta 2018

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La Audiencia Nacional ha impuesto tres años de cárcel a un hombre de origen argelino que abusó sexualmente de dos niñas pequeñas, una de ellas su sobrina, cuando pasaban la Semana Santa de 2006 en Argelia. La condena constituye una tercera parte de la pena de cárcel que solicitaba la Fiscalía teniendo en cuenta una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas: la causa arrancó en 2010 y no llegó a juicio hasta julio de este año, más de ocho años después.

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En su sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la sección segunda de lo penal de la Audiencia Nacional explica que los hechos tuvieron lugar durante la Semana Santa del año 2006, cuando el acusado – argelino residente en la localidad mallorquina de Pollença – fue a pasar las vacaciones con su familia y varios amigos a la localidad argelina de Timimoun. Fue allí donde subió a una terraza a varios menores y con la excusa de “darles un masaje y ver las estrellas” abusó de dos de ellas: la sobrina de su mujer, de once años de edad, y la hija de unos amigos, de catorce.

Los hechos no fueron denunciados hasta cuatro años más tarde, cuando la madre de la primera de las niñas encontró un diario de su hija, en el que se refería a estos abusos: “Me olvidaba de una persona, ese hijo de puta, que abusó de mí cuando era pequeña. Le maldito con todas mis fuerzas y que sepa que le ODIO”, decía. La causa cayó en un primer momento en un juzgado de instrucción de Inca, pero pasó a manos del juzgado 3 de la Audiencia Nacional al ser un delito cometido en el extranjero contra dos niñas de nacionalidad española: entre 2010 y 2015 el magistrado Javier Gómez Bermúdez fue el titular del juzgado, y desde entonces hasta la actualidad la magistrada Carmen Lamela.

La sentencia, que todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, le impone dos años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal y otro año más por otro de abuso sexual, además de indemnizaciones de 15.000 y 6.000 euros respectivamente para cada una de las víctimas.

Penas mínimas

Al terminar el juicio el pasado mes de julio, la Fiscalía hizo definitiva su petición de nueve años de cárcel para el acusado, con la sentencia dejando la condena final en una tercera parte teniendo en cuenta las dilaciones indebidas de ocho años de tramitación de un proceso que los propios jueces aseguran que “no fue complicada ni respaldaba tal demora” y que la conducta “esquiva” del abusador no ha sido “obstáculo para una tramitación más ágil y concentrada”.

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Nacional

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Nacional / EFE

Las condenas impuestas finalmente suponen de las más bajas que contempla el Código Penal: en cuanto al abuso sexual con acceso carnal, las penas oscilan entre los cuatro y los diez años, y en su versión sin penetración entre un año y tres.

 
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