Tribunales
Abuso menores

Absuelto de abusar de una niña de once años porque parecía más mayor

El absuelto, de 25 años, mantuvo un encuentro sexual con una niña de once en un parque de Madrid

El Supremo ordenó anuló su primera absolución por asegurar que "no intentó aclarar la verdadera edad" de la niña

Getty Images

Madrid

Un joven acusado de abusar sexualmente de una niña de once años en un parque de Madrid ha sido absuelto al entender la Justicia que la víctima aparentaba más edad y que además actuó "de forma natural" en el contacto sexual que mantuvieron. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la segunda en este caso, ya ha sido declarada firme después de que la familia de la niña haya decidido no llevar el caso ante el Tribunal Supremo. 

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Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos ocurrieron en el verano de 2014 en un parque de Madrid mientras paseaban a sus perros. El acusado, que tenía entonces 25 años, propuso mantener relaciones sexuales allí mismo a la niña, a lo que ella accedió voluntariamente según reconoció ella misma. El joven sólo interrumpió el contacto sexual cuando vio que la niña empezaba a sangrar. 

Cuatro años después la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha optado por absolverle al entender que "no se ha probado que conociera la edad" de la niña dada su "naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa de la misma". Para las dos magistradas y el magistrado, el joven no se planteó "en ningún momento" averiguar su edad "dada la rapidez con que sucedieron los hechos". 

La absolución llega después de que la Fiscalía pidiese hasta nueve años de cárcel para él por un delito de abusos sexuales, ampliando la acusación la defensa de la niña hasta los doce años de presidio, pidiendo una indemnización de 1.500 euros. En el momento de los hechos la edad mínima de consentimiento legal estaba en los trece años: un año después la reforma del Código Penal elevó ese número hasta los dieciséis años. 

Contradicciones 

En la sentencia, el tribunal decide no otorgar credibilidad total a la declaración de la niña al haber cambiado varios detalles de su declaración ante la Policía y después en sede judicial, y sí se la otorgan al joven absuelto, que en un primer momento dijo que ella aparentaba quince años y en el juicio aumentó esa percepción hasta los diecinueve. La resolución también refleja que un año después a la niña se le reconoció una discapacidad del 65% por, entre otras cosas, enfermedades del aparato circulatorio o un trastorno de afectividad y otro de aprendizaje. 

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Madrid / Alberto Pozas

La sentencia decanta la balanza a favor del absuelto al entender que hay pruebas que avalan que "no se planteó aclarar la verdadera edad de la menor" por su actitud y apariencia. En cuanto a si aparentaba más o menos años, se basan en tres testimonios: el de una pediatra del hospital en el que fue atendida, que en el juicio dijo que su apariencia "se correspondía con su edad, algo mayor, pero es algo variable a esa edad", el de otra forense que afirmó que "no llegó a ver a la víctima" y en el auto del juez que en 2014 decidió no enviarle a prisión afirmando que "pudiera aparentar una edad superior a sus once años reales". 

Segunda absolución

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid es firme y es la segunda absolución dictada a favor de este joven: los mismos jueces decidieron exculparle en marzo de 2017 pero el Tribunal Supremo ordenó repetir la sentencia por un déficit de argumentación. Fue en julio de este año cuando el alto tribunal advirtió que el primer relato de hechos probados incluía una apreciación que abría la puerta a un dolo eventual que no casaba con la absolución: "No pensó que pudiera tener menos de trece años, a pesar de lo cual tampoco intentó aclarar la verdadera edad de la menor". 

Una línea que para el Tribunal Supremo no cuadraba con una sentencia absolutoria ya que "se incardina en el dolo eventual, que haría típica la conducta" y por tanto condenable si él activamente decidió no averiguar la edad de la niña. La frase desapareció de los hechos probados en la segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y la familia, según fuentes cercanas a su defensa, ha optado por no recurrir nuevamente ante las escasas posibilidades de conseguir una condena ante el Tribunal Supremo.

El Supremo ordenó repetir la primera sentencia absolutoria / EFE

El abogado del absuelto, Pedro de Mendizábal, ha explicado a la Cadena SER que la sentencia ya ha sido declarada firme ante la ausencia de recursos de casación por parte de la acusación o de la Fiscalía.

 
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