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8-M | DÍA DE LA MUJER

De salarios desiguales a despedir embarazadas: líneas rojas de los tribunales en materia de igualdad laboral

A lo largo de las últimas décadas, los jueces y juezas de lo social del Supremo y otros órganos han dictado sentencias contra empresas que discriminaron a las mujeres de una decena de maneras, desde desigualdad salarial a despidos de embarazadas

Despedir a una embarazada es motivo de nulidad salvo si es en un ERE / Getty Images

Madrid

Desigualdad salarial

Pagar menos a una mujer que a un hombre mientras ostentan la misma categoría laboral y hacen el mismo trabajo es ilegal, denunciable y la Justicia ha establecido varias veces las directrices para que esto se haga efectivo. Fue en mayo de 2014, por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo confirmó una sanción de 25.000 euros para la empresa gestora del Hotel Maspalomas Princess por pagar un "plus voluntario" de 10,37 euros a las trabajadoras de limpieza de habitaciones y de más de hasta 168,19 euros a los trabajadores, mayoritariamente hombres, de la cocina o del bar. 

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En esa sentencia, los magistrados encabezados por Jesús Gullón aseguraron que esta diferencia de trato "tiene carácter discriminatorio porque, de forma objetiva, esa diferenciación establecida entraña un trato retributivo que discrimina peyorativamente a quienes prestan servicios en un departamento ocupado exclusivamente por mujeres", añadiendo que "hasta el punto de que aquellas, en clara y exagerada disparidad con sus compañeros varones mayoritariamente destinados en otros departamentos, perciben unas sumas significativamente inferiores". 

Despedir a embarazadas

Romper el contrato de una trabajadora embarazada suele ser motivo casi automático para que la Justicia declare la nulidad de la afectada, en base al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores: sólo un despido en el marco de un ERE, o en el que la empresa pueda demostrar que no se prescinde de la trabajadora por su embarazo, salvarán al empresario de tener que readmitir o indemnizar a la mujer despedida. 

El pasado mes de diciembre, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la empresa de servicios hoteleros Hottelia Externalización a readmitir e indemnizar con más de 6.000 euros a una trabajadora a la que despidió por estar embarazada. Para los jueces los hechos probados "evidencian un despido manifiestamente ilegal" ya que no hay ninguna prueba de que fuese la conducta laboral de la trabajadora la que llevase al despido y que "la realidad del estado de gestación de la demandante determina, sin más, la declaración de nulidad" del despido. En 2008, el Tribunal Supremo condenó a la empresa Christian Salvensen Gerposa por despedir a una mujer que estaba embarazada explicando que "aunque le empresario no conociera el embarazo de la trabajadora, la existencia de éste en el momento del despido lleva de manera necesaria a su calificación como nulo cuando no se prueba su improcedencia". 

Víctimas de violencia de género

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El pasado mes de enero, un juzgado de lo social de Madrid dictó una sentencia en torno a la discriminación laboral de una víctima de la violencia machista, obligando a la empresa Eurostar Mediagroup a readmitir e indemnizar a una víctima por haberla despedido. 

La sentencia del juzgado número 33 de la capital explicaba que la mujer, víctima de violencia machista, tuvo que acudir en varias ocasiones a Palma de Mallorca en el marco de la investigación judicial contra su expareja, que resultó finalmente condenada. La empresa decidió despedir a la trabajadora por "bajo rendimiento", y el juez José Pablo Aramendi condenó a la empresa a su readmisión, al pago de los salarios que había dejado de cobrar durante el despido y a pagar una indemnización de más de 20.000 euros. 

El magistrado explicaba que la empresa "es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio" añadiendo que "como ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer".

Riesgo durante embarazo y lactancia

El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo reconoció a una técnico de laboratorio del Hospital Infanta Sofía, en Madrid, el derecho a cobrar una prestación por riesgo durante la lactancia, ya que ni durante el embarazo ni durante la fase de posterior fue ubicada en otro puesto de trabajo en el que no estuviese expuesta a agentes químicos cancerígenos. 

Por norma general, a una trabajadora embarazada se le reconoce el derecho a cambiar de puesto de trabajo en caso de que entrañe algún tipo de riesgo, ya sea durante el periodo de gestación o el de lactancia, con la opción de poder cobrar un plus por ese riesgo. Fue en 2012 cuando, por ejemplo, el Tribunal Supremo confirmó que EasyJet tenía que indemnizar a una trabajadora por un motivo similar durante la lactancia, asegurando los jueces que "la falta de ofrecimiento alternativo no puede llevarnos a otra conclusión que la de la inexistencia efectiva de ese puesto con condiciones alternativas y exentas de riesgo", y añadiendo que "ante tal tesitura lo que se constata es una realidad en la que a la trabajadora no le queda otra posibilidad que la de seguir prestando servicios con riesgo para la lactancia natural, situación inadmisible, y, por tanto, procedía la suspensión del contrato como medida última de salvaguarda de la salud propia o del lactante. Nos encontramos ante un supuesto de verdadera inactividad por parte de la empresa", concluyeron. 

 
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