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Libertad expresión

La Fiscalía asume la tendencia de imponer condenas más bajas a raperos y tuiteros

No ha recurrido ninguna de las sentencias que impusieron condenas más bajas a los raperos de La Insurgencia y Pablo Hasél

En su última memoria, el Ministerio Público llama a sustituir las condenas de cárcel por alternativas a la prisión en estos casos

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Madrid

La Fiscalía se conforma con la nueva tendencia de la Audiencia Nacional de imponer condenas de cárcel más bajas a raperos y usuarios de redes sociales por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona en sus letras y ‘tuits’. Fuentes del Ministerio Público aseguran la Cadena SER que han optado por no recurrir las últimas sentencias emitidas en este sentido por la sala de apelaciones de la Audiencia, que entre otros rebajaron las condenas impuestas a los raperos del colectivo de La Insurgencia y también a Pablo Hasél.

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En el último mes, los tres magistrados que componen la recién creada sala de apelaciones de la Audiencia Nacional - Eloy Velasco, Enrique López y José Ramón Navarro - han revisado tres casos de enaltecimiento del terrorismo en canciones y redes sociales, optando por condenar aunque explicando que las penas de cárcel impuestas deben ser más bajas. La Fiscalía ha decidido no recurrir ninguno de estos tres fallos, aunque pidió condenas más altas de las finalmente impuestas: es el caso del rapero Pablo Hasél, los raperos de La Insurgencia y un joven canario que escribió "soy del GRAPO, puta España" en Twitter. 

Hasta la fecha, algunas sentencias absolutorias - como la de este joven gallego - no habían sido recurridas por el Ministerio Público: la del cantante César Strawberry, de Def con Dos y la de un usuario de Twitter absuelto tras ser acusado de enaltecer a ETA y los GRAPO, por ejemplo. 

Esta decisión de la Fiscalía, que fuentes del departamento enmarcan en el "carácter excepcional" de estos recursos de casación, llega poco después de la presentación de la última memoria del Ministerio Público, relativa al año 2017: una memoria en la que el departamento que dirige María José Segarra abogó por buscar alternativas menos severas que la cárcel para estos casos  ya que, en ocasiones, los acusados "han podido actuar de forma impulsiva e irreflexiva". 

Pablo Hasél

En el caso del rapero catalán Pablo ‘Hasél’ Rivadulla, su condena bajó de dos años de cárcel a nueve meses, estando ya recurrida ante el Tribunal Supremo por su abogado, Juan Manuel Olarieta, sin que la Fiscalía haya decidido recurrir la rebaja a falta de poder impugnar este recurso solicitando su absolución. Hasél fue condenado por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona por las letras de varias de sus canciones y también varios mensajes, como cuando se refirió a Juan Carlos I como un “ladrón, mafioso, parásito” en Twitter.

El rapero Hasél durante el juicio en la Audiencia

El rapero Hasél durante el juicio en la Audiencia / Fernando Villar

El rapero Hasél durante el juicio en la Audiencia

El rapero Hasél durante el juicio en la Audiencia / Fernando Villar

Para la sala de apelaciones, a través de sus letras y tuits Hasél estaba “demonizando instituciones y ejemplificando trayectorias de terroristas que han sido condenados” pero estos mensajes no implican un riesgo real de promover la resurrección de ETA y los GRAPO.

La Insurgencia

La última sentencia dictada en este sentido ha sido la de los doce raperos del colectivo de La Insurgencia, cuya condena bajó de dos años y un día a seis meses de prisión después de pasar por la sala de apelaciones: la diferencia entre entrar obligatoriamente en la cárcel o no tener que hacerlo. Su caso ya ha sido llevado por su defensa ante el Tribunal Supremo y la Fiscalía ha decidido no recurrir el caso pidiendo aumentar su condena después de solicitar su entrada en prisión dos veces.

Raperos de La Insurgencia durante el juicio

Raperos de La Insurgencia durante el juicio / Luca Piergiovanni

Raperos de La Insurgencia durante el juicio

Raperos de La Insurgencia durante el juicio / Luca Piergiovanni

En esta resolución, los tres magistrados de la sala de apelaciones de la Audiencia mantuvieron que las letras de sus canciones “encajan en un discurso del odio” que va más allá de la libertad de expresión, pero también que procede rebajar su condena a una cuarta parte de la impuesta inicialmente.

“Soy del GRAPO”

La primera sentencia dictada por esta sala de apelaciones el pasado mes de julio, que sí ha sido recurrida por la defensa del condenado ante el Tribunal Supremo, llegaba en sentido contrario: un joven canario fue absuelto en primera instancia tras publicar tuits como “soy del GRAPO, puta España” y la sala de apelaciones decidió, tal y como reveló la SER, imponerle tres meses de cárcel.

En este caso, la fiscal María Antonia Sanz pidió dos años de cárcel para él durante el juicio, y después recurrió su absolución ante la sala de apelaciones solicitando pena de prisión. En este caso el Ministerio Público tampoco ha recurrido la condena de tres meses – bastante inferior a la solicitada en un primer momento – pero podrá impugnar el recurso del joven ante el Tribunal Supremo, solicitando que su condena sea firme.

Borbones “puteros”

La bajada de tono procesal ha llegado también a la fase de instrucción: tal y como reveló la Cadena SER hace una semana, el magistrado Ismael Moreno archivó la causa abierta contra un usuario de YouTube que, entre otras cosas, se había referido a los Borbones como “puteros, criminales, mafiosos, corruptos” en uno de sus vídeos.

Foto de Juan Carlos I ardiendo

Foto de Juan Carlos I ardiendo / Getty Images

Foto de Juan Carlos I ardiendo

Foto de Juan Carlos I ardiendo / Getty Images

El caso se archivó después de que lo solicitase la Fiscalía al entender que en las palabras del acusado “no existe ánimo de injuriar o calumniar, sino criticar” a la Corona española.

 
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