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El Tribunal Supremo blinda la normativa del cerdo ibérico

La denominación “pata negra” podrá ser utilizada en todas las zonas de España donde se cría siempre y cuando se cumpla el estricto reglamento que regula su producción

Toledo quiere entrar, jamón mediante, en el Libro Guinness de los Récords. / GETTY

Madrid

La denominación "pata negra" podrá ser utilizada en todas las zonas de España donde se cría siempre y cuando se cumpla el estricto reglamento que regula su producción.

Por eso la normativa aprobada hace dos años intenta acabar con esas “diferencias comerciales”. Y el último acto de esa polémica ha tenido lugar en el Alto Tribunal.

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El Tribunal Supremo ha respaldado la Norma nacional de Calidad del Ibérico al desestimar los recursos presentados por la Junta de Castilla y León, la Asociación Jamón de Salamanca y un particular contra el real decreto de 2014 que reguló ese producto.

Lo primero que el Supremo rubrica es que el concepto "pata negra" se refiere a un producto de bellota 100% y que ese nombre no crea confusión entre los compradores. La Junta intentaba que dejara de usarse, pero los magistrados señalan que cumple la norma y no induce a errores.

En resumen, "un pata negra" es un "pata negra", se produzca en la dehesa extremeña, en la zona onubense de Jabugo o en la comarca salmantina de Guijuelo.

Eso sí, el ejemplar debe cumplir estas características genéticas cuando se le denomina 100% ibérico: “Cuando se trate de productos procedentes de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100% de pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro genealógico.”

 
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