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Tribunales
Cláusula suelo

La doctrina europea de las cláusulas suelo llega al Tribunal Supremo

Los jueces del alto tribunal examinan por primera vez dos casos de cláusulas suelo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: en uno reclama el cliente y en otro el banco

Afectados por la claúsula suelo durante una concentración en Madrid convocada por La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) en octubre de 2013 / Zipi EFE

Madrid

El Tribunal Supremo estudia este miércoles por primera vez la sentencia europea que le obliga a devolver todo el dinero perdido con las cláusulas suelo poco transparentes. El pleno de la sala de lo civil tiene previsto resolver los recursos interpuestos contra dos sentencias sobre este tipo de cláusulas: en una la Justicia dio la razón al cliente, y en la otra al banco.

El alto tribunal ya declaró en mayo de 2013 que las denominadas cláusulas suelo, que ponen límite a la bajada de los intereses en una hipoteca, debían ser declaradas abusivas y anuladas en casos de poca transparencia, cuando el cliente no hubiese sido informado de lo que estaban firmando. Pero el pasado mes de diciembre, el TJUE dio otra vuelta de tuerca y le instó a obligar a los bancos a devolver todo el dinero percibido de más con estas cláusulas, y no sólo a partir de su sentencia: aplicar por tanto su doctrina con retroactividad.

Los dos casos que estudiarán ahora los nueve jueces de lo civil del Supremo no tienen nada en común y tampoco garantizan al cien por cien que vayan a tener que pronunciarse sobre la retroactividad de la anulación de estas cláusulas.

Una sentencia ‘rebelde’

El primero es el de un vecino de la localidad bacelonesa de Mollet del Vallès que en 2005 firmó con Unnim Banc una hipoteca de 283.000 euros y que consiguió que la Audiencia Provincial de Barcelona obligase al banco a devolverle los 5.485,77 euros que se dejó en estas cláusulas suelo. Una sentencia que el banco – ahora integrada en el BBVA – llevó ante el Tribunal Supremo, y que es considerada como una de las pocas resoluciones rebeldes sobre este asunto: dictada en diciembre de 2013, y por tanto con la doctrina del Tribunal Supremo ya encima de la mesa, condenó al banco a devolver al cliente todo el dinero perdido en cláusulas suelo desde el momento en que se interpuso la demanda en marzo de 2012.

Este primer caso, por tanto, estudiará una sentencia que fue más allá de lo que dictó en su momento el Tribunal Supremo, ya que no fijó como límite su sentencia sino el momento en que el cliente llevó su hipoteca a los tribunales. Razonó entonces la Audiencia Provincial de Barcelona que “la decisión judicial que declara abusiva una cláusula ha de retrotraer los efectos al momento de la conclusión del contrato”, explicando que el caso de un consumidor concreto no es comparable con el de una demanda colectiva como la impulsada por ADICAE, que desembocó en la sentencia del Supremo que no contempló esta retroactividad.

Una cláusula pactada

El segundo caso que llega a los jueces del Tribunal Supremo es el de una pareja de agricultores de Teruel a los que la Justicia no dio la razón: la Audiencia Provincial entendió que, en su hipoteca, las cláusulas suelo habían sido transparentes y sus efectos nítidos desde el primer momento. La cláusula “no se enmascara en el contrato diluyendo la atención del contratante entre otras, sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad” sus efectos. Destaca la sentencia que incluso los ahora recurrentes negociaron con el banco un suelo inferior para sus cláusulas, concluyendo los jueces turolenses que “conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida cláusulas suelo”.

Son los dos primeros casos de cláusulas suelo que estudiará el Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de diciembre: el alto tribunal había decidido dejar en standby todos los casos de estas cláusulas que tenía pendiente para poder resolverlos ya con la nueva doctrina europea estudiada. Un caso previo entre Unicaja y un cliente iba a ser resuelto en un pleno del mes de enero, pero las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial.

Dos casos particulares que no garantizan al cien por cien que el Supremo vaya a tener que pronunciarse sobre las nuevas instrucciones de sus compañeros europeos: en el caso llegado desde Teruel, la confirmación de que las cláusulas recurridas eran perfectamente transparentes no acarrea ningún razonamiento sobre una devolución que ha sido, en este supuesto, desestimada. En el caso procedente de Barcelona, podrían estimar el recurso del banco y no tener que pronunciarse sobre la devolución, o limitarse a avalar el fallo ‘rebelde’ de la Audiencia Provincial que fue más allá de su propia doctrina, pero sin entrar a aplicar la sentencia del TJUE, inexistente por aquél entonces.

Murcia, Ponferrada y Oviedo

Desde que el TJUE dictase el pasado 21 de diciembre la obligación de los tribunales a devolver todo el dinero perdido en cláusulas suelo, y no sólo a partir de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, varios juzgados españoles han fallado a favor de los consumidores aplicando ya la nueva doctrina continental.

El 21 de diciembre, dos días después de conocerse el fallo de la Justicia europea, fueron dos juzgados los que ampararon a clientes frente a bancos, ordenando además devolverles todo el dinero perdido. Uno del juzgado número 6 de Ponferrada, que dio la razón a un vecino de la localidad frente al Banco popular, y otro ya firme del juzgado número 10 de Oviedo que se la dio a una mujer viuda frente al Banco Sabadell por casi veinte mil euros. Posteriormente, el juzgado número 8 de Murcia obligó a Bankia a devolver casi diez mil euros a un farmacéutico de la región.

 
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