Tribunales
Caso nóos

El doble rasero con Urdangarin en los contratos de Baleares y Valencia

El tribunal condena a los cargos públicos de Baleares encausados pero absuelve a los de Valencia que firmaron contratos idénticos con Iñaki Urdangarin

El marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, llega a la Audiencia de Palma / Ballesteros EFE

Palma de Mallorca

Los cinco cargos públicos de Baleares y los cinco cargos públicos de Valencia que se sentaron en el banquillo por el caso Nóos firmaron el mismo convenio de colaboración con el Instituto Nóos. Sin embargo, mientras que los de las islas han sido condenados, sus colegas de la península han salido absueltos. La sentencia del caso Nóos ha rechazado el argumento nuclear del fiscal, Pedro Horrach, que consideraba que las jornadas de turismo y deporte no eran un patrocinio sino un contrato de prestación de servicios sometido a la ley de contratación de la administración pública. A pesar de ser un patrocinio, la mera entrega de dinero para que se vea la marca del que paga, dos son los argumentos que llevan a las magistradas a dictar una sentencia condenatoria por los contratos en las islas.

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El primero de ellos es que en Valencia hay dudas de que las entidades que firmaron los contratos con el Instituto Nóos estén sometidas al derecho público y en Baleares no hay ninguna. En segundo lugar, de la prueba practicada en juicio, explican, ha quedado claro que en Palma Iñaki Urdangarin ejerció su poder moral sobre la Autoridad para torcer su voluntad y que contratara bajo sus condiciones, aprovechándose de su proximidad con la Jefatura del Estado siendo como era miembro de la familia real.

La administración pública balear contrató sin expediente con el Instituto Nóos y sin justificar la “oportunidad, necesidad y conveniencia” del contrato. Además, “debió haberse justificado el gasto”. Nada de todo esto se predica respecto de los convenios de Valencia. Allí “no ha quedado acreditada la voluntad de orillar deliberadamente la normativa”, escribe la sala, que añade que “no se fijó en el contrato la obligación de justificar el destino de la cantidad entregada”. 3,2 millones de euros frente a los 2,3 millones que costaron los foros de Baleares. Tres ediciones de la Valencia Summit justificados, además, porque la ciudad había sido elegida sede de la copa América de vela y tenía la “necesidad” de proyectar su imagen internacionalmente con estos foros. Es decir, en este caso no ha quedado demostrado que se firmaran gracias a la proximidad de Iñaki Urdangarin a la Jefatura del Estado.

Los dos foros de Turismo y Deportes en Baleares frente a las tres ediciones de la Valencia Summit

1. Contexto

BALEARES. Los foros “responden a una decisión caprichosa, verbal, previa y unilateralmente adoptada por Jaume Matas”. Y sus subalternos, que también se sentaron en el banquillo, "se dispusieron, sin cuestionamiento ninguno, a ejecutarla". Las magistradas les reprochan que se encargaran de "dar cobertura o revestir de formalidad legal la contratación decidida" porque, de esta forma, "se apartaron intencionadamente del procedimiento administrativo que no puede ser ignorado por quienes operan como gestores de intereses públicos".

A juicio de la sala “el privilegiado posicionamiento institucional del que gozaba Urdangarin sirvió para mover la voluntad de la Autoridad hasta el punto de que Matas decidiera contratar todo lo que viniera de él". Las magistradas aseguran que "su proximidad a la Jefatura del Estado resultó determinante para mover la voluntad de la autoridad que asumió sin cuestionamiento alguno sus pretensiones accediendo a las contratación pública con sus condiciones". Esta condición de miembro de la familia real "le procuraba el ejercicio de una presión moral" que le sirvió para obtener los contratos.

VALENCIA. Hay una "estrecha relación entre los contratos del Instituto Nóos y la elección de Valencia como sede de la Copa América de Vela "que era el "más prestigioso evento deportivo relacionado con la vela". Y para garantizar el éxito de este certamen, razona el tribunal, "la administración llevó a cabo toda una serie de acciones para que pudiera desarrollarse adecuadamente" y se aprovechara "una oportunidad única para proyectar la ciudad de Valencia a nivel internacional".

Estos contratos, según la sentencia, fueron "una necesidad de la ciudad de Valencia y no nacieron de la proximidad de Urdangarin a la Jefatura del Estado". La elección del cuñado del rey para estos contratos, dice la sentencia, se debió a la "fiabilidad por su posición social y el área de influencia dada su condición de exdeportista de élite", así como por la "solidez del proyecto presentado".

 2. Derecho público o derecho privado

BALEARES. El tribunal entiende que las entidades Ibatur y Fundación Illesport que contratan con el Instituto Nóos “se hayan integradas en el concepto administración pública”. Sin embargo, rechaza los argumentos de la fiscalía que pasaban por entender que los convenios de colaboración eran realmente un contrato de prestación de servicios y por lo tanto estaban sujetos a la ley de contratación de la administración pública.

Dice la sentencia que se trataba de un patrocinio y que “el negocio jurídico nunca podrá asimilarse como dice la fiscalía a un contrato de prestación de servicios”. Añade que “la actividad de la Fundación Illesport consiste en una entrega dineraria para la consecución de un fin de interés general cuál es la promoción turística de Baleares y del deporte, actividades estrechamente vinculadas con el fin de la fundación con lo que no recibe ningún servicio a cambio en la medida en la que los beneficiarios del evento son los ciudadanos”. “Los negocios jurídicos analizados”, concluye, “deben calificarse como proyectos globales de actividades estratégicas en materia de turismo y deporte”.

VALENCIA. El tribunal asegura que en base a la normativa vigente, al tribunal le asiste la “duda” de que la Ciudad de las Artes (CACSA) y las Ciencias y la Fundación Turismo Valencia (FTVCB) sean entidades de Derecho Público.

CACSA es “una sociedad anónima mercantil, creada por la Generalitat como único socio, que se nutre de fondos derivados de su actividad mercantil y también públicos pero que sujeta su ejercicio al derecho privado”. Y ello porque “actúa en condiciones de competencia de mercado, asume riesgos en su actividad y se conduce con ánimo de lucro”. Además, los fondos públicos que le reportan son de apenas el 1%. Las magistradas recuerdan que CACSA tenía experiencia en contratos como el de Iñaki Urdangarin porque “había suscrito otros acuerdos privados con anterioridad y el objeto de este convenio formaba parte de sus objetivos sociales”.

Respecto de la FTVCB, destaca la resolución judicial que “la mayor parte del capital es privado, no público, y por lo tanto es una fundación privada que puede recibir aportaciones importantes del sector público sin perder su naturaleza porque esas aportaciones no se incorporan a su patrimonio”.

 3. Ilegalidad y legalidad del procedimiento

BALEARES. A pesar de que las magistradas entienden que los contratos del Instituto Nóos en Baleares fueron un patrocinio y por lo tanto están excluidos de la Ley de Contratos de la Administración Pública, “esto no implica que los convenios de colaboración no debieran sujetarse a un control por cuanto los principios de publicidad y concurrencia tenían que ser respetados”.

La sentencia llama la atención de que “no se tramitó expediente administrativo alguno y no había dotación presupuestaria” para ejecutar los convenios. La transferencia de la consejería de economía para sufragar los gastos “fue revestida de legalidad bajo la apariencia de que había sido adoptada en el seno de la Fundación Illesport pero dichos acuerdos no nacieron de una decisión colegiada adoptada por sus miembros”.

Y subraya que “contrariamente a la actuación desplegada, con carácter previo, debieron ser solicitados los informes pertinentes con la finalidad de acreditar el interés público de llevar a cabo tal contratación, o lo que es lo mismo, su conveniencia, oportunidad y necesidad”, así como “la legalidad del proceso elegido con la exclusión de las reglas de concurrencia y sobretodo la justificación de las razones de porqué el beneficiario iba a ser el Instituto Nóos y no otro”. Por otra parte, recuerdan, “debió haberse justificado el gasto y la aplicación del dinero recibido para la celebración de los eventos”.

“El respeto a las exigencias dimanantes del principio de transparencia”, concluyen, “era superior si cabe atendida la personalidad que se hallaba a cargo de la gestión del Insituto Nóos, en la medida en que formaban parte de su órgano de dirección miembros pertenecientes a la entonces familia real” en referencia a Cristina de Borbón y a Iñaki Urdangarin.

VALENCIA. “No ha quedado acreditado que se ordenase tramitar el convenio de colaboración con el Instituto Nóos por el importe y las condiciones propuestas por sus representantes sin control alguno”, dicen las magistradas. Añaden que tampoco ha quedado acreditado que “la fórmula elegida persiguiera orillar deliberadamente la ley de contratos para obviar la realización de concurso público y poder beneficiar directamente al Instituto Nóos”.

Y aún en el caso de “entender que se debieron resolver las dudas aplicando principios de publicidad y concurrencia”, según la sala, “no se han aportado elementos de prueba que acrediten que se actuó con la voluntad consciente y deliberada de infringir la normativa”. A modo de conclusión apunta a que “las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social del momento” y no como el vigente “doce años después”: “En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad pero lo cierto es que en aquel momento la administración se conducía del modo descrito aprovechando ciertas antinomias legales por cuanto siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados de que podían hacer lo que hacían”.

4. El dinero

BALEARES. La sala asegura que “no ha resultado acreditado que el importe que finalmente se cifró de 1,2 millones de euros para el primer foro y de 1,1 millones para el segundo desbordara injustificadamente el precio de mercado”. En el primer caso constan acreditados gastos por importe de 879.136,02 euros y en el segundo están justificados 729.577,64 euros.

El tribunal aprecia un delito de malversación de caudales públicos por el pago de 445.000 euros por servicios no prestados. Según la sentencia, “como consecuencia de la presión ejercida por Urdangarin y, con la voluntad del Presidente de no ver comprometida su reelección a la presidencia de la Comunidad Autónoma, se accedió al pago de 445.000 euros a pesar de que todos ellos eran conocedores de que la actividad convenida no había sido efectivamente ejecutada”.

VALENCIA. La decisión judicial entiende que no ha quedado acreditado que “la financiación fuera desproporcionada” sino que todo se hizo al precio de mercado. En total 3,2 millones de euros por los tres foros de turismo y deporte en Valencia. Además, señala que “no se fijó en el contrato la obligación de justificar el destino de la cantidad entregada”

Las tres ediciones de los Valencia Summit “se celebraron de forma satisfactoria dejando constancia en el expediente de la información necesaria para valorar el retorno sin que conste acreditado que no se cumplieran las expectativas pretendidas consistentes en promocionar la imagen de Valencia como destino turístico”.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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