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Pedro Horrach

El fiscal pedirá más pena para Urdangarin y Torres y cárcel para los cargos valencianos

El fiscal Anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, entiende que existe un delito de malversación de caudales públicos

El fiscal pedirá más pena para Urdangarin y Torres y cárcel para los cargos valencianos

Entrevista en 'Hoy por hoy' al fiscal Pedro Horrach. / PABLO PALACIOS

El fiscal del caso Nóos ha anunciado en la Cadena SER que pedirá más pena de cárcel para Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, por malversación y fraude en documento público. Pedro Horrach solicitará también al Supremo penas de cárcel para los cargos públicos valencianos que fueron absueltos a pesar de haber firmado los mismos contratos con Urdangarin que el Gobierno balear. La sentencia del caso Nóos rechazó el argumento de Horrach que consideraba que las jornadas de deporte y turismo no eran un patrocinio, sino un contrato de prestación de servicios.

Horrach anuncia que pedirá más pena para Urdangarin y Torres y cárcel para los cargos valencianos

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Usted ha sufrido muchas presiones a lo largo de este tiempo. ¿Aliviado de que el caso Nóos camine hacia su final?

Sí, sí, muy aliviado, la verdad. Al fin ha terminado. Ya solo [estamos] a la espera de la posibilidad del recurso de casación y, por tanto, satisfecho en ese sentido.

¿Recurso que usted va a plantear?

Voy a proponer. Como usted sabe, nuestra competencia se limita a proponer motivos de recursos de casación y son los fiscales del Supremo los que deciden si lo interponen y por qué motivo lo interponen. En este caso, estimo que sí hay motivos para proponer el recurso de casación.

¿Qué motivos son esos, fiscal?

Entre otros, en primer lugar, la consideración de la empresa pública Cacsa (Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia) como una entidad que no debe someterse a la normativa de contratación pública en las relaciones con terceros. Creemos que la preparación y gestación de cualquier negocio jurídico, se califique como se califique, ya sea prestación de servicios, ya sea patrocinio, ya sea subvención, en su preparación y su gestión, necesita someterse, para garantizar los principios de publicidad y concurrencia, a la normativa de contratación pública. Es decir, los ciudadanos tienen que tener la garantía de que el gasto público, que los fondos públicos, antes de salir hacia terceros pasan por determinados filtros que garanticen que responden a un servicio público.

Es decir, su motivo es el que se le ha dado una consideración diferente a contratos prácticamente idénticos para recurrir la sentencia. ¿Algún otro?

Otro básico para nosotros es la consideración que realiza la sentencia respecto a los delitos de malversación de caudales públicos, al entender que los foros fueron plenamente justificados. El precio de los foros fue justificado por parte del Instituto Nóos. Nosotros hacemos una valoración distinta de los indicios que aportamos durante la instrucción y el periodo de juicio oral, y entendemos que hay indicios sólidos para poder imputar y ser condenado por un delito de malversación de caudales públicos.

Si se contemplara este recurso, podría elevar las condenas a cárcel porque el delito de malversación de caudales públicos lleva aparejado cárcel, ¿verdad?

Lleva aparejado una pena que oscila entre los cuatro y los ocho años de prisión debido a la notoria entidad de la malversación. También hay que incluir el delito de falsedad en documento público, delito de falsedad en documento mercantil, que las magistradas excluyen por entender que los documentos sobre los que nosotros sustentamos la falsedad no tienen trascendencia a nivel jurídico, cuando, desde nuestro punto de vista, es un dato objetivo el que entraron a formar parte de un procedimiento administrativo y, por tanto, surtieron su efecto dentro del mismo. Y en el caso de que, por parte del Supremo, se admitiese el delito de falsedad y el delito de malversación de caudales públicos, la pena iría en consonancia con ello.

¿Algún otro motivo por el que piensa recurrir o son estos dos básicamente?

Básicamente, estos dos. No excluyo la posibilidad de recurrir la sentencia en relación a la legitimación de la acusación popular, el sindicato Manos Limpias, para sentar por sí sola en el banquillo de los acusados a la infanta doña Cristina, y así lo voy a proponer a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Fiscal Horrach, usted sostuvo siempre que a la infanta la sentaron en el banquillo por ser quien es. ¿Iñaki Urdangarin puede irse a su casa a Ginebra por ser quien es?

No, creo que se trata de situaciones totalmente distintas. La finalidad de una medida cautelar, como sabe, es la de asegurar en este caso la ejecución de la sentencia. Es decir, evitar que se sustraigan a la acción de la justicia. Desde este punto de vista, nosotros solicitamos una medida cautelar tendente a evitar este riesgo porque entendemos que las circunstancias personales de Iñaki Urdangarin rebajan este riesgo pero no lo anulan, debido a la gravedad de las condenas. La Sala entiende que el riesgo de fuga está prácticamente descartado, y en consonancia, lógicamente, decreta medidas tales como la retirada de pasaporte, en un caso, y la obligación de presentaciones mensuales, en otro.

Por lo tanto, desde este punto de vista, el auto de la Audiencia es razonable, y entendemos que no se trata de ninguna situación anormal porque, de hecho, en otros casos, con penas superiores a las impuestas a Diego Torres e Iñaki Urdangarin, no ha existido una medida cautelar de prisión preventiva, con o sin fianza.

No me refería tanto al ingreso en prisión, efectivamente, como a la circunstancia particularísima de que le permita residir en Suiza, que es un país fuera de la Unión Europea, y que se le permita comparecer allí ante un juzgado una vez al mes. No solo es que para la opinión pública ha resultado inentendible esta decisión. Hoy mismo, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia José Luis González Cussac, en un artículo en el diario El País, dice que esto es inusual en nuestra práctica cotidiana porque es un país extranjero, no integrado en la Unión Europea, porque no remite a que la comparecencia sea en la embajada o consulado español y porque Suiza, aunque esté en el espacio Schengen desde el año 2014, plantea dudas de que lo abandone, con la consiguiente incertidumbre de mantener los compromisos de cooperación judicial, que es de lo que estamos hablando. La opinión pública no lo entiende. Usted lo sabe, pero es que, además, un catedrático penal dice que es excepcional.

Es excepcional en la medida en que hay pocos casos en que así ocurra. Es decir, no son muchos los casos en los que el condenado resida en otro país. Excepcional desde este punto de vista; racional desde el momento en que las magistradas entienden que no hay riesgo de fuga por el arraigo que tiene en Suiza, personal y familiar, y no veo ilógico ni irrazonable que pueda diferir las comparecencias mensuales a la embajada o consulado de la ciudad de la que está residiendo.

Si usted hubiera tenido que redactar este auto, ¿habría despachado este asunto diciendo que las circunstancias de Iñaki Urdangarin son sobradamente conocidas y no hay que explicarlas?

Bueno, lo que es notorio es cierto que no necesita explicación. Desde este punto de vista, estamos ante una persona con una posición social y personal muy, muy conocida debido a la situación por la que ha atravesado. Entonces, tampoco me resulta extraño desde este punto de vista.

Pero se le está aplicando, usted lo decía, una medida excepcional, que se aplica en muy pocos casos, porque reside en el extranjero. ¿Eso no habría precisado de una explicación muy clara, para evitar estas sombras de privilegio también en las condiciones cautelares?

Mire, no creo que las magistradas hayan adoptado esta decisión en relación a la situación de privilegio que, como usted dice, tiene que señor Urdangarin. Ya le he dicho que no me parece una situación excepcional y que la excepcionalidad deriva de los poquísimos casos en que ocurre. Me parece razonable, desde el punto de vista de las magistradas, si entienden que no hay riesgo de fuga, que adopten la decisión que han tomado.

Si la condena a Diego Torres es inferior a la de Iñaki Urdangarin, llama la atención que usted pidiera fianzas más bajas para Diego Torres que para Urdangarin

Es así. La ley procesal establece que para fijar la fianza, entre otras, hay que tener en cuenta las circunstancias de cada una de las personas respecto a las que se pide la medida, en relación a la mayor o menor influencia que puedan tener estas circunstancias en la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la autoridad judicial. Desde el momento en que la ley procesal impone tener en cuenta estas circunstancias, no queda más remedio que tener en cuenta las circunstancias económicas que forman parte de las mismas. En este sentido, la capacidad económica del señor Torres y la capacidad económica del señor Urdangarin, a día de hoy, es distinta. Por lo tanto, hay que aplicar medidas en consonancia a su capacidad económica. De ahí la petición distinta de cuantía de fianza para uno y para otro.

La sala no lo estimó. ¿Perdemos la esperanza en este caso de recuperar el dinero defraudado? Porque al señor Diego Torres le impusieron una multa de 1.800.000 euros.

Tiene que distinguir las fianzas para excluir la responsabilidad penal de las fianzas para excluir la prisión preventiva, que son exclusivamente para asegurar la presencia del acusado durante el juicio o, en este caso, asegurar la ejecución de la sentencia, de las fianzas de responsabilidad civil. Unas no tienen nada que ver con las otras.

¿Confiamos entonces en que puedan pagar esas multas, con las que mínimamente se resarcirán las arcas públicas del dinero defraudado?

Respecto de la responsabilidad civil, las multas a las que usted se está refiriendo, están ya garantizadas porque están embargados bienes suficientes como para cubrir esas cuantías.

Fiscal, atendiendo a su experiencia, a los casos que han pasado por sus manos, ¿además del dinero defraudado la justicia debe medir de alguna manera, a propósito de este caso, el daño en la institución de la jefatura del Estado? No para ir más allá de la ley, naturalmente, pero sí para aplicarla en todo su rigor. Lo digo porque los delitos de guante blanco no suelen llevar aparejados los agravantes de empleo de fuerza, por ejemplo, que incrementa a un chorizo menor, si se me permite la expresión, su condena. Es un agravante. En estos casos, no existe el forcejeo ni el tirón, pero existe la alarma social de que prolifere un caso de corrupción en los aledaños de la jefatura del Estado. Eso es un daño público. ¿Eso es cuantificable?

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No. Desde el momento en que no está contemplada ni en el código penal ni en ninguna otra norma con rango de ley esta circunstancia como agravante en los casos de corrupción, pues no se puede contemplar. La ley penal es taxativa, es decir, se tiene que interpretar con rigor y en el sentido literal de lo que la propia ley dice. En cuanto a la alarma social a la que se está refiriendo, mire, hace ya años que desapareció la alarma social como fundamento de la prisión preventiva, afortunadamente. La alarma social es un término suficientemente ambiguo como para que lo puedan tener en consideración los jueces y los fiscales para solicitar en la adopción de cualquier medida cautelar o en la consideración de un hecho delictivo de sus circunstancias.

La decisión de pedir medidas cautelares, ¿la ha tomado con autonomía? ¿Cuántas veces le hemos hecho los periodistas esta pregunta, fiscal?

Creo que miles de veces, pero no me importa repetirla. Con total y absoluta autonomía e independencia. La responsabilidad es mía, exclusivamente mía, y de mi compañera, la señora Lamas. Por lo tanto, la decisión es nuestra, exclusivamente nuestra. Y ya no sé si es que no me explico o es que no me quieren entender. En este caso concreto, ni me he puesto en contacto, ni me he puesto en comunicación, ni se han puesto en comunicación el fiscal general conmigo, ni desde luego ni el ministro de Justicia, ni el fiscal jefe. Me limité a comunicar a la teniente fiscal, Belén Suárez, que ahora ejerce funciones de fiscal jefe, mi posición y lo que iba a solicitar. Le pareció razonable y aquí se acaba todo.

"Existen presiones en casos por corrupción"

¿Cómo se explica que el fiscal general haya nombrado para Anticorrupción a un fiscal sin experiencia en delitos económicos?

Dentro de poco tiempo, el 1 de abril, voy a iniciar mi excedencia. Como comprenderá, es difícil hacer valoraciones sobre la capacidad de una persona a la que no conozco, como es el señor Manuel Moix. No se necesita experiencia en delitos económicos para organizar una fiscalía. Sería conveniente, quizás supondría un plus, pero no es un requisito necesario. Y desde el momento en que no es requisito necesario, no se le puede exigir que tenga esta experiencia previa. En todo caso, vamos a darle una oportunidad a la persona que va a suceder a Antonio Salinas y Belén Suárez al frente de la Fiscalía Anticorrupción, y, desde luego, les deseo los máximos éxitos posibles y que tenga un desarrollo de su labor profesional perfecto.

Ayer el saliente fiscal superior de Murcia habló en Hoy por hoy del acoso y de la intimidación que ha sufrido por investigar casos de corrupción. Él fue el que presentó la primera querella contra el actual presidente de Murcia, que es un asunto que se está investigando todavía. Y anoche, el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García, denunció también en la Cadena SER las intimidaciones de todo tipo que sufre un compañero suyo ahí en Baleares, uno de los fiscales anticorrupción de Palma, Miguel Ángel Subirán. Señor Horrach, ¿a usted le consta lo que está pasando su compañero Miguel Ángel Subirán?

Sí, sí, así es. Lo ha denunciado a nivel policial y judicial y ha elevado los informes correspondientes tanto al fiscal superior de Baleares como a la Fiscalía General del Estado. Y sigue sufriendo el acoso.

Qué impotencia, ¿no?

Mire, en comunidades pequeñas se intensifica mucho más la presión. A diferencia de grandes ciudades, donde tu labor queda más difuminada, en sitios más pequeños, como Baleares o Murcia, se nota mucho más cercana la presión. Hay que aprender a convivir con ella.

¿Usted se ha sentido protegido? Porque usted recibió amenazas muy serias, que incluían a su mujer, cuando decidió no pedir la imputación de la infanta Cristina.

He recibido amenazas, tanto yo, como mi mujer, como mi familia. Diversos seguimientos, pero como otros fiscales. Aquí donde se ha resuelto poniendo los hechos en comunicación de la autoridad judicial y policial y que han adoptado las medidas que han considerado pertinentes en relación a la investigación, o en relación a nuestra protección, es verdad que ha sido temporal, afortunadamente muy ocasional, hay que aprender a convivir con ello. Es verdad que no he sentido en ningún momento que mi integridad física estuviera bajo amenaza, pero sí es cierto: las presiones en caso de investigación de corrupción se suceden muy a menudo.

 
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