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La sentencia firme de Nóos en diez frases

Los jueces del Tribunal Supremo han confirmado prácticamente la totalidad de la sentencia que dictó la Audiencia de Palma hace ahora más de un año: desde el "trampolín" de Iñaki Urdangarin hasta el "debut" de las condenas como la de la Infanta

Iñaki Urdangarín, a su salida de la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP) de Palma tras la sexagésima sesión del juicio del caso Nóos / CATI CLADERA EFE

Madrid

A lo largo de 353 páginas de sentencia, el Tribunal Supremo desgrana la actividad corrupta que Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres desplegaron durante años en las Islas Baleares. En sus argumentos, los magistrados no sólo se refieren a los delitos sino que también reflexiones veladas en torno a la corrupción y a la gestión de políticos corruptos al frente de administraciones públicas. 

1. El "trampolín" de Urdangarin

Nóos es una de las múltiples ramificaciones de la macrocausa de corrupción conocida como Palma Arena, centrada en la actividad de Iñaki Urdangarin en las Islas Baleares. Los cinco jueces del Tribunal Supremo describen como un "trampolín" el uso que hizo de su matrimonio y su cercanía con la Corona española para hacer negocios con la administración pública que dirigía entonces Jaume Matas: "El logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio", dicen los magistrados. Urdangarin pedía y Matas concedía: "Se ejerció presión sobre quienes podían decidir la contratación del Instituto Nóos para celebrar los eventos".

Cristina de Borbón durante el juicio / Cati Cladera

2. El "debut" de la Infanta Cristina

Los magistrados del Tribunal Supremo han decidido confirmar que tanto Cristina de Borbón y Grecia como Ana María Tejeiro se beneficiaron económicamente de la corrupción promovida por sus respectivos maridos, pero han rebajado sus condenas como partícipes a título lucrativo al desligarlas de los delitos fiscales de ambos. La sentencia reconoce que es la primera vez que se encuentran una condena similar, reconocen que manejan un "desértico historial" al respecto y que este tipo de condena "hace su debut en esta causa". Acto seguido califican este proceso sancionador de "alambicada, e insostenible en rigor, construcción" y dejan claro que una persona no puede ser considerada partícipe a título lucrativo de un delito fiscal cometido por un familiar sin más matices. 

3. Matas, el "motor" corrupto

Todas las irregularidades estudiadas en esta causa se cometieron bajo el mandato de Jaume Matas en Baleares tras dejar el Ministerio de Agricultura con José María Aznar al frente del ejecutivo central. La sentencia le atribuye un delito de malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y falsedad documental, y hace una valoración de su actuación en los hechos como presidente de la comunidad autónoma: "Él será, debidamente instigado por Urdangarin, su motor", dicen los magistrados del hombre que ya acarrea seis condenas por corrupción a sus espaldas, acusándole de actuar "sin importarle los reales beneficios que pudiesen reportar a la Comunidad y fundación y empresa y a sus fines; despreocupándose de que se justificasen o no los gastos" y en definitiva "eludiendo todo procedimiento administrativo y despreciando cualquier principio rector de la contratación por ente público".

Jaume Matas en una imagen de archivo / Cati Cladera

4. La "maniobra" de Urdangarin

Dos años - casi la mitad - de la condena impuesta a Iñaki Urdangarin se corresponde con dos delitos fiscales, por dejar de pagar más de 250.000 euros de IRPF entre 2007 y 2008. Lo consiguió, según los investigadores, cuando "interpuso su mercantil Aizoon, fraudulentamente, con el fin de parapetarse como persona física". El exduque de Palma intentó en su recurso repartir la responsabilidad con los pagadores de ese dinero y evitar la cárcel por defraudar al fisco, pero los jueces del Supremo rechazan su argumento: "No puede ahora redireccionar las responsabilidades a quienes fueron también destinatarios intermedios de su maquinación", dice la sentencia, añadiendo que "engañar a los pagadores para que no le rebajen sus retribuciones con retenciones a ingresar en Hacienda supone una forma, si se quiere menos directa, de defraudar".

5. El Supremo y la corrupción

Buena parte de los convenios y contratos públicos firmados por la administración balear con Urdangarin y sus empresas se basan en documentos falsos, destinados a dar apariencia de legalidad a decisiones tomadas unilateralmente para beneficiar al entonces Duque de Palma. Fue Jaume Matas quien intentó cuestionar este extremo en su recurso y son los jueces del Supremo los que contestan, dejando una reflexión velada en torno a la corrupción: "Son falsedades. Que fuese una práctica arrastrada, o que fuese habitual no sana su carácter pura y llanamente falsario. No se puede pretender que esta Sala respalde esa forma de hacer en que uno con la ayuda de unos pocos, acuerda, decide, dispone, por su propia voluntad y luego documenta sus decisiones como si fuesen fruto de un órgano colegiado que ni discute, ni delibera, ni se reúne".

6. El Supremo y la corrupción (II)

Siguen los jueces contestando a Jaume Matas y sus argumentos sobre cómo un acta falsificada de un consejo de administración de una empresa pública no tiene por qué ser considerado como falsedad documental, y añaden: "Esa forma de actuar no es penalmente asumible. Ni podemos lanzar un mensaje de que el derecho penal la tolera, que da igual que es indiferente. Lo que no sería admisible en una sociedad mercantil, tampoco lo es en una fundación o empresa pública". Sentencian diciendo que "una actividad criminal no se convierte en lícita por repetirse muchas veces en el seno de una organización o por erigirse en práctica generalizada en la misma". 

Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin en una imagen de archivo / Enrique Calvo

7. Ni Valencia ni Madrid

La sentencia del Tribunal Supremo declara firme que Baleares fue el epicentro de la corrupción desplegada por Nóos, pero también que toda la actividad desarrollada por Iñaki Urdangarin en Valencia y Madrid no fue delictiva. Ni la organización de los Valencia Summit, ni los nunca realizados Juegos Europeos ni los negocios en torno a la Copa de América de Vela en la capital del Turia, ni la candidatura de Madrid a los Juegos Olímpicos de 2016. 

8. Reparar el daño

La sentencia ha supuesto una relativa buena noticia para el empresario Diego Torres, que ha visto su condena rebajada de más de ocho años a menos de seis, pero no todos sus argumentos de defensa han sido acogidos por el tribunal. El empresario solicitaba que el Supremo tuviese en cuenta como atenuante de reparación del daño basándose en los embargos de sus propiedades y su disposición a no ocultarlos. "Reparar el daño es algo sustancialmente diferente a ofrecerse a reparar el daño (¡solo si resulta obligado!). Y hacer proclamación expresa de lo que ordena la ley  no puede determinar una atenuación", dicen los jueces. "Recitar en primera persona lo dispuesto en el art. 1911 del Código Civil, por muy solemnemente que se haga, no es reparación efectiva del daño. La víctima no necesita que le repitan sus derechos, sino que se los hagan efectivos", dicen los jueces sobre las arcas públicas.

9. El "error" de Diego Torres

El segundo rejonazo para Diego Torres, que previsiblemente ingresará en prisión en los próximos días, llega cuando pretende que se aplique la circunstancia conocida como "error de prohibición" y que hace referencia a aquellas ocasiones en las que el acusado no sabe que está cometiendo un delito. Los jueces del Supremo son contundentes: "Se hace muy difícil admitir que alguien pueda creer que es conforme con la legalidad cobrar del erario público 445.000 euros por unos servicios que no se han prestado, valiéndose de las influencias y presiones de una persona de relieve" consiguiendo "unos contratos al margen de toda competencia". Tampoco les parece razonable "pensar que soportar más menos impuestos es una opción del contribuyente según prefiera" y tiran de sorna para afirmar que "yerra también el recurrente (otro error intrascendente penalmente) si cree que un motivo como éste pueda tener algún viso de prosperabilidad".

Rostros de todos los condenados por el caso Nóos / Archivo

10. "En nombre del Rey"

Las sentencias, como los decretos y las leyes, se dictan en nombre del monarca que en ese momento ostenta la jefatura del Estado. Hasta mediados de 2014 se hizo en nombre de Juan Carlos I, y desde entonces en el de Felipe VI, y lo mismo ha sucedido con la sentencia firme dictada hoy por el Tribunal Supremo en el caso Nóos. El fallo va precedido por la protocolaria fórmula de "por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido", y acto seguido la decisión definitiva, que en su punto octavo decide la condena final como partícipe a título lucrativo de su hermana Cristina Federica de Borbón y Grecia. 

 
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