Tribunales
Caso Urdangarin

El Tribunal Supremo rebaja a 136.950 euros la sanción a la Infanta

Con la vía penal enterrada desde su absolución en febrero del año pasado, la sentencia del Tribunal Supremo confirma que Cristina de Borbón tendrá que responder como partícipe a título lucrativo por dos de los tres delitos de su marido

La Infanta Cristina de Borbón en una imagen de archivo / Cati Cladera EFE

Madrid

La sentencia firme del Tribunal Supremo en torno al caso Nóos también confirma la condena como partícipe a título lucrativo de Cristina de Borbón, aunque rebaja la cuantía de lo que tendrá que pagar al no considerarla partícipe a título lucrativo del delito fiscal. Su absolución penal de la acusación ejercida en solitario por Manos Limpias por delitos fiscales quedó sellada en la sentencia de primera instancia, y la nueva sentencia del Supremo rebaja a poco más de 130.000 los euros que tendrá que pagar.

La sentencia exime tanto a la esposa de Cristina de Borbón como también de Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, al no considerar a ninguna de las dos responsables de los delitos fiscales de su marido: "La normativa tributaria no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)".

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La hermana del Rey Felipe VI quedó absuelta por la vía penal de cualquier delito fiscal después de que sólo Manos Limpias ejerciese la acusación contra ella durante el juicio: el autoproclamado sindicato decidió no recurrir esta absolución después de que la Audiencia de Palma, además de absolver a Cristina de Borbón, les condenase en costas por acusar a la Infanta "con una palmaria ausencia de pruebas". La investigación judicial posterior contra su líder, Miguel Bernard, desveló que Manos Limpias planeaba negociar retirar la acusación a cambio de "una compensación".

Ahora los magistrados niegan que ni Tejeiro ni la Infanta puedan ser condenadas por los delitos fiscales de sus esposos, algo que, dicen, sería la primera vez que sucede: "Si no existen precedentes y ese tipo de condena hace su debut en esta causa es más bien por la alambicada, e insostenible en rigor, construcción que ha de efectuarse para llegar a ese pronunciamiento".

Beneficiarse de la corrupción

La Infanta durante el juicio en la Audiencia de Palma / Cati Cladera

Cristina de Borbón y Grecia no fue condenada por participar activamente en los delitos fiscales de su marido, pero sí por beneficiarse de ellos como responsable a título lucrativo. “Consta acreditado documentalmente que, a través de la tarjeta de su titularidad, asociada a cuentas corrientes de la mercantil Aizoon, cargó gastos familiares, beneficiándose de las cantidades ingresadas”. Una sanción económica que la sentencia valoró en el 50% de la vertiente económica de los delitos cometidos por su marido: 128.138,42 euros en el caso del delito fiscal, otros 93.450 más por la malversación y otros 43.500 más por el dinero que recibieron a través de Nóos Consultoría Estratégica (NCE), sumando en total 265.088,42 euros.

La consideración de la Abogacía del Estado se produjo durante la vista celebrada en el Tribunal Supremo el pasado 21 de marzo. Solicitó aumentar la condena económica de Urdangarin y Diego Torres por encima de los 300.000 euros con respecto a los dos delitos fiscales que se le imponen, exponiendo que eso tendría consecuencias en la condena de la Infanta y también de Ana Tejeiro como partícipe a título lucrativo: “Supone la rectificación de la responsabilidad a título lucrativo de Ana Tejeiro y de Cristina de Borbón que la sentencia fija en el 50% de la responsabilidad civil de Diego Torres y Urdangarin”, dijo la abogada del Estado.

La mitad de Aizoon

Los magistrados de la Audiencia de Palma, en su resolución de primera instancia, dedicaron el tramo final de su sentencia a exculpar de cualquier responsabilidad penal a la hermana del Rey, rechazando que tuviese ningún papel en la gestión de la sociedad Aizoon más allá de tener el 50% de la compañía con la que su marido gestionaba sus ingresos. Su absolución penal quedó sellada con el apoyo de la Fiscalía, que nunca acusó a la Infanta por delitos fiscales, sentada en el banquillo a petición de la acusación popular ejercida por Manos Limpias.

“No ha resultado acreditada la participación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en la ocultación del hecho imponible” relativo al IRPF dejado de pagar por su marido, dijo tajante la Audiencia de Palma en su relato de hechos probados. No se le puede considerar como autora o inductora del delito fiscal de Iñaki Urdangarin al ser acusada “del solo hecho de disponer de la condición de socio no administrador de la mercantil, que no ha participado en la gestión de la sociedad”, añadiendo que a la hora de hablar de fraude en el pago de IRPF “los socios que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión de la sociedad no tienen encaje en ninguno de los supuestos de derivación de responsabilidad”.

El tribunal llegó a la conclusión después de examinar varias pruebas encabezadas por un informe favorable de Hacienda: “Ninguno de los testigos atribuyeron a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones”, dijeron los jueces de Palma de Mallorca.

El "interés" de Manos Limpias

Los magistrados del Tribunal Supremo confirman, además, que el autoproclamado sindicato Manos Limpias tendrá que hacerse cargo de parte de las costas del proceso por la mala fe y la temeridad ejercida a la hora de insistir en la acusación contra Cristina de Borbón. Los jueces destacan, en primer lugar, que sólo hayan recurrido su condena en relación a la Infanta: "Da la sensación de que su interés decae, se diluye, disminuye o llega a desaparecer cuando son otras las partes afectadas o implicadas", dicen.

Los magistrados apuntan a los motivos que llevaron a Manos Limpias a empujar a la Infanta al banquillo: "Algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte estaba presidida no tanto por el legítimo propósito de convencer a un Tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales".

 
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