Una sentencia rechazó en febrero enviar el impuesto hipotecario a la Justicia europea
El Tribunal de Justicia de Madrid aseguró en febrero que existía una "jurisprudencia prácticamente unánime"
Confirmó que una empresa debía pagar más de un millón de euros en función de este impuesto
Madrid
El conocido como impuesto hipotecario existe en España desde 1993 y durante un cuarto de siglo funcionó siempre de la misma manera: el cliente, y no el banco, respondía ante Hacienda si había que elevar su préstamo a escritura pública en un notario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo giró ciento ochenta grados hace dos semanas, y los jueces españoles tendrán que aplicar ahora la nueva doctrina: la cosa estaba tan clara que, el pasado mes de febrero, una sentencia ya rechazó elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Fueron los cuatro magistrados y la magistrada de la sección novena de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a finales del pasado mes de febrero: una empresa del sector inmobiliario, Equity Inmuebles, recurría entre otras cosas la liquidación que le obligaba a pagar más de un millón de euros en concepto de Actos Jurídicos Documentados por una hipoteca de más de ochenta millones firmada en el año 2000.
La sentencia rechazó el recurso de la empresa, que no llevó el caso ante el Supremo: rechazó la posible caducidad del expediente o irregularidades en la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid y también rechazó llevar el caso ante el TJUE para que decidiese si el impuesto corría a cargo del banco o del cliente. La jurisprudencia, decía la sentencia, era "prácticamente unánime y resuelve en considerar sujeto pasivo al prestatario".
"El asunto ya ha sido resuelto por esta sala y sección en diversas ocasiones", decía la sentencia, asegurando en ese momento que la jurisprudencia española era clara y cristalina en cuanto a que pagaba el cliente: "Estamos ante una situación que ha sido examinada por el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, ofreciendo una respuesta clara y cabal", asegurando que ellos tampoco tienen "dudas interpretativas" sobre el tema.
Pleno contencioso
La jurisprudencia "clara y cabal" que en febrero llevó al TSJM a tomar esta decisión cambió hace dos semanas: la sección segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo cambió su criterio y decidió, después de más de dos décadas, que este impuesto debía ser pagado por el banco y no por el cliente, con las asociaciones estimando ocho millones de afectados en España.
El cambio de doctrina a favor del cliente provocó el desplome de los bancos en bolsa y la reacción inmediata del presidente de la sala, Luis María Díez-Picazo, que decidió convocar al pleno para confirmar o matizar esta jurisprudencia: el próximo lunes 5 de noviembre los 31 magistrados y magistradas de lo contencioso del Supremo decidirán sobre aspectos clave de la nueva jurisprudencia, como por ejemplo la posible retroactividad una vez anulado el artículo que cargaba el impuesto al cliente.
Normativa europea
La sentencia que hoy revela la Cadena SER rechazaba llevar el caso de esta empresa ante el TJUE porque "no puede ser entendido como otra instancia más o una nueva oportunidad de las partes para conseguir un resultado favorable", siendo "un medio de promover la deseable uniformidad hermenéutica en casos de que los tribunales nacionales estén dudosos o necesitados de ella".
La empresa recurrente entendía que imputar este impuesto al cliente era contraria tanto al artículo 11 de la Directiva de impuestos indirectos 69/335 y al 13 de la Directiva del IVA 77/338, citando una sentencia de la Audiencia Nacional de 1996 que justificó que este impuesto "no obedece al negocio sino a instrumentación formal".