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El TSJ anula las Normas Urbanísticas Transitorias de Dénia

El tribunal estima el recurso presentado por una mercantil, al no haberse sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica

Vistas del casco urbano de Dénia y Montgó, desde el Castillo. / Míriam Pagán

Vistas del casco urbano de Dénia y Montgó, desde el Castillo.

Dénia

De nuevo el urbanismo a escena en Dénia. Y con un capítulo que se repite demasiadas veces en la capital comarcal, la enésima suspensión de un planeamiento vigente por parte de los tribunales.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana anula las NUT, las Normas Urbanísticas Transitorias de Dénia.

Las NUT fueron aprobadas por el pleno del Consell de la GVA, en diciembre del año 2018, y entraron en vigor en enero de 2019, precisamente, después de que la ciudad se hubiera quedado sin planeamiento tras la anulación, también por el TSJ, del RUT, el Régimen Urbanístico Transitorio del año 2013.

Ahora el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado por una mercantil en el que pedía la nulidad de aquel acuerdo del pleno del Consell de aprobación de las NUT de Dénia por no haberse sometido ese instrumento de ordenación urbanística al procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica. Pero además, la empresa solicitaba en su recurso, que se manifestase acerca de la inclusión de la condición de suelo urbanizado de unos terrenos de su propiedad y sobre la indebida inclusión por las NUT en la denominada Zona S-06; así como se le reconociera el derecho a ser indemnizado por los perjuicios derivados de esta indebida inclusión.

En el recurso, la GVA es parte demandada, y el Ayuntamiento de Dénia, parte codemandada.

El tribunal entiende que las “normas transitorias son tanto formal como materialmente planes a los efectos previstos en la normativa tanto estatal como autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica”. Apunta que “su particularidad reside como su nombre indica, precisamente, en su transitoriedad, lo cual no justifica que, dado el carácter material y formal que hemos indicado que tienen, deban exceptuarse del régimen general de planes que deban someterse conforme a la normativa citada a la preceptiva evaluación ambiental”.

Precisamente, la GVA en su informe de contestación al recurso, defendía “la no consideración de las NUT como planeamiento urbanístico, negándose tal naturaleza al no formular propuestas de ordenación ni implementar modelo territorial alguno, limitándose a dar cobertura normativa a lo existente hasta la aprobación de un nuevo planeamiento urbanístico”. Y justificaba que en la aprobación de las NUT hay un informe del Servicio de Evaluación Ambiental “concluyendo la innecesariedad de evaluación ambiental de las NUT”.

El TSJ declara la "nulidad total"; pero no se pronuncia acerca de la “alegada indebida inclusión de los terrenos de su titularidad (de la mercantil) en la zona S-06”, pues, continua, “precisamente el resultado de la evaluación ambiental y territorial estratégica a que deben someterse las NUT podrá dar lugar a una eventual alteración de las determinaciones contenidas en ellas, como tampoco acerca de su pretensión subsidiaria de ser indemnizada por los perjuicios derivados de dicha indebida inclusión, en cuanto todas ellas han devenido, pues, cuestiones sobrevenidamente intrascendentes en el momento presente”.

Contra esta sentencia, con fecha 3 de febrero, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Míriam Pagán

Míriam Pagán

Licenciada en Comunicación Audiovisual, por la Universitat de València. Se incorpora a Radio Dénia Cadena...

 

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