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El certificado Covid voluntario también decae en Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado la prórroga de la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria relacionados con el uso voluntario del certificado Covid

Personal de una cafetería de Santa Cruz de Tenerife, comprueba el certificado COVID de una clienta. / Ramón de la Rocha (EFE)

Canarias

El sistema que permitía a determinados negocios abiertos al público exigir por iniciativa propia el pasaporte covid a sus clientes a cambio de beneficiarse de aforos y horarios más laxos decae desde este mismo jueves, al no autorizar su prórroga el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En vista de la mejora de los indicadores epidemiológicos, el Gobierno canario ya había revocado la exigencia obligatoria de pasaporte covid en las islas con niveles de alerta más altos (3 y 4) y pretendía sustituirla por el sistema anterior, que recompensaba a los establecimientos que quisieran seguir pidiendo el certificado.

A cambio, esos negocios (restaurantes, bares, locales de ocio nocturno, cines, teatros, salas de conciertos, gimnasios...) podían funcionar con los horarios y aforos correspondientes al nivel de alerta inmediatamente inferior al que tuviera su isla.

En un auto dictado este jueves, 10 de febrero, el TSJC explica lo que ocurre: le han pedido prorrogar una media que dependía de una prórroga anterior que venció la pasada medianoche.

"Por tanto, no es posible ratificar la prórroga de unas medidas que han dejado de tener eficacia y vigencia a las 23.59 horas del día de ayer, 9 de febrero de 2022", alega la Sala de lo Contencioso.

En realidad, reconocen los magistrados, el Gobierno de Canarias presentó su solicitud en plazo, el día 7, y el TSJC ha fallado dentro de los tres días que le otorga la ley, pero en un momento en el que ya no cabe prorrogar lo que legalmente no está vigente.

Al margen de ello, la Sala veía otro problema a la solicitud que sometía a su consideración el Gobierno canario: pedía que tuviera efectos desde el 4 de febrero.

Eso, responden los magistrados, no podría autorizarse de ningún modo, porque supondría aplicar de manera reatroactiva una medida que restringe derechos de los ciudadanos, algo prohibido por la Constitución y que además contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de normas sanitarias.

 
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