Sancionado el juez que sentenció a favor de una mujer con la que tenía "una relación de amistad íntima"
El ex marido de la mujer, que salió perjudicado en el juicio, contrató un detective privado para probar la relación entre ambos
Ávila
El juez de primera instancia e instrucción del Juzgado nº 1 de Arévalo ha sido suspendido 18 meses de sus funciones por el Tribunal Superior de Justicia, que ha ratificado la sanción que en su día le impuso el Consejo General del Poder Judicial por "una falta muy grave", no haberse abstenido de juzgar una causa que afectaba a una mujer con la que mantenía una "relación de amistad íntima" según la sentencia emitida por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Los hechos por los que ha sido sancionado se remontan al 24 de mayo de 2018. Ese día el juez emitió un auto en el que estimó parcialmente la demanda interpuesta por una mujer en contra de su ex marido para modificar la sentencia de guardia y custodia de la hija que tenían en común. En ese auto el juez suspendía los derechos de visita del padre a la niña y le condenaba a incrementar la pensión alimenticia que ya pasaba en 250 euros más.
Pero ese mismo día este juez acudió a un acto en Ávila el que la Guardia Civil le imponía una condecoración. Y allí se hizo una fotografía con la mujer cuyo caso acababa de juzgar. El ex marido contrató a un detective privado que recopiló pruebas de que existía una relación personal entre el juez y su ex esposa, pruebas que aportó a su causa el 14 de junio. Fue entonces cuando el juez solicitó su abstención en el litigio que enfrentaba a ambos ex conyuges.
En el auto conocido hoy la Sala concluye que la relación de "amistad íntima" entre el juez y la mujer se inició antes del 24 de mayo, día en el que dictó el auto en el que falló en contra del ex marido.
Sobre la fotografía en el acto de la Guardia Civil, afirma que “no es natural ni esperable que un juez que ha presidido el día anterior una vista en la que ha comparecido como demandante la señora con la que se fotografía, y que ha dictado en la misma mañana en que aquélla se toma una resolución decidiendo la controversia expuesta en esta vista, se fotografíe con la demandante, sin separación entre ellos, y en una actitud de gran alegría, no sólo de él, que acaba de recibir una condecoración, sino también de ella, ajena, si las cosas fueran las naturales, a un sentimiento como el que muestra”.
En cuanto a las fotografías tomadas por el detective privado días después, a principios del mes de junio, el tribunal observa que tampoco cabe esperar que un juez en esas circunstancias acompañe a la demandante, camine y esté con la mujer durante treinta y un minutos. “Menos aún si ese paseo, prolongado y por ello distinto de un encuentro ocasional, se inicia en las proximidades del domicilio de la demandante, con regreso después a éste. Mucho menos todavía (...) que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él”. Tampoco que después acompañara de nuevo a la demandante para recoger a la hija menor de ésta en el colegio ni, tras ello, que entrara en el domicilio de los abuelos maternos".
La Sala rechaza que la sanción disciplinaria sea desproporcionada, como sostiene el recurrente, porque en este caso y por sus notas distintivas, “el deber de abstención inobservado a sabiendas tenía por causa una relación afectiva cuya mera sospecha era apta para llamar la atención de la ciudadanía en general de un pueblo como el de Arévalo, de 8.069 habitantes en el año 2018 según el Instituto Nacional de Estadística, y apta por tanto para un extenso menoscabo o daño de la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional”.
María Ángeles Hernández
Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense...