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Los letrados del Congreso apoyan la actuación de Batet en la votación de la reforma laboral: el voto telemático de Casero era "irrevocable"

Los servicios jurídicos de la Cámara han elaborado un extenso informe de 14 páginas al que ha tenido acceso la Cadena SER y en el que rechazan, uno a uno, los argumentos esgrimidos por el PP en su intento de cambiar el voto del diputado, que por un “error material”, permitió la convalidación de la reforma laboral

Alberto Casero, el diputado del PP que votó por error hasta en 4 ocasiones de forma telemática. / Pablo Blazquez

Madrid

No hubo fallo informático. Tampoco Meritxell Batet debió llamar a Alberto Casero o o convocar a la Mesa de la Cámara para darle la oportunidad de cambiar el sentido de su voto. El informe que tanto los servicios jurídicos del Congreso como la Dirección de Tecnologías de la Cámara han elaborado sobre la polémica votación de la reforma laboral, que el PP pretendía revocar, es claro y rotundo: "El voto del Sr. Casero fue válidamente emitido" y no existen ni precedentes ni razones jurídicas o reglamentarias que permitieran al parlamentario popular tener "una segunda oportunidad".

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En el escrito de 14 páginas, al que ha tenido acceso la Cadena SER, se concluye que "el Sr. Casero ejercitó de forma correcta y plena el derecho fundamental que le reconoce el artículo 23 de la Constitución". "El voto fue válidamente emitido. Tal y como ha quedado acreditado, se debe imputar a un error material del diputado el hecho de que lo emitido no coincidiera con la voluntad que quería manifestar". El equipo de informáticos pone de relieve además que el parlamentario del PP completó el proceso "en tiempo y forma". "El sistema es plenamente válido y como tal ha de considerarse", concluyen.

No se requiere llamada de comprobación

Al margen de las apreciaciones técnicas, los letrados de la Cámara también rebaten la argumentación jurídica con la que el PP pretende tumbar la votación. Los de Casado, apelando a una Resolución del 21 de mayo de 2012, alegaban que la Presidenta del Congreso debía haber hecho una comprobación personal del voto emitido por Alberto Casero, una llamada de comprobación. El punto al que hacen referencia en sus escritos dice: "La Presidencia comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este".

En su escrito, los servicios jurídicos recuerdan que hay al menos dos acuerdos posteriores, adoptados por la unanimidad de la Mesa y con conocimiento de la Junta de Portavoces, que, sin oposición de ningún grupo parlamentario, eliminaron ese requisito. "Se ha considerado pertinente modificar el sistema de comprobación personal, sustituyendo la llamada por la introducción del usuario y la contraseña a través de la intranet". Existe además una doble verificación de lo que se ha expresado en cada iniciativa. El cambio se justificó considerando el elevado número de parlamentarios que recurrían al voto telemático en el contexto de la crisis sanitaria.

Pero los letrados van más allá y aclaran la finalidad y el sentido que tiene esa comprobación, descartando que "en ningún caso se haya previsto como un mecanismo o vía para corregir o subsanar eventuales errores materiales en la emisión del voto". Lo que se busca con este precepto es asegurar que la persona que ha votado es el diputado autorizado para ello. Un sistema que, según se recuerda hasta en tres ocasiones en el informe, se ha aplicado "sin que haya sido objeto de contestación".

El voto es irrevocable

La justificación de los servicios jurídicos es exhaustiva y va al fondo del asunto. Ante las acusaciones del PP, que alega que la actuación de Meritxell Batet era arbitraria, el informe se pregunta: ¿Cabe la anulación de un voto telemático válidamente emitido para que el diputado pueda votar nuevamente, ahora de forma presencial? Los letrados insisten en que no. El voto es irrevocable y para apoyar su conclusión recurren no solo a los precedentes, que no existen, sino al sentido que tiene respetar el procedimiento con el que la Cámara expresa su voluntad.

Frente a las acusaciones de pucherazo o tongo que se escucharon desde las bancadas de la derecha el pasado jueves día 3, los letrados son rotundos: "La votación se produce de conformidad con un procedimiento preestablecido, que es la única forma válida de expresión de la voluntad del Parlamento". "El respeto al procedimiento es garantía de orden y de seguridad jurídica del derecho de participación política del conjunto de diputados".

No procede una convocatoria de la mesa para decidir

Tampoco la Presidenta debió, como alegan los populares, paralizar la votación y convocar a la Mesa de forma urgente para decidir si permitían el voto presencial de Alberto Casero. Una vez más, los de Casado recurren al acuerdo que regula el sistema telemático y una vez más los letrados corrigen su interpretación. "No resultaba jurídicamente exigible y tampoco necesario reunir a la Mesa. No existiendo error técnico no resultaba posible que se repitiera la votación". Y añaden, por si existe alguna duda, que ese punto no se redactó para utilizarlo como "una segunda oportunidad", zanjan.

 
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