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El TSJ reconoce a una familia que sus hijas puedan estudiar religión islámica en un colegio publico de Murcia

El tribunal dice que se han vulnerado sus derechos constitucionales

Puerta del TSJ Murcia / GM

Puerta del TSJ Murcia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia  ha estimado el recurso de una mujer para que sus hijas puedan cursar la asignatura de enseñanza religiosa islámica porque así lo recoge la Ley 26/1992 vigente para el curso académico 2021/2022 y los siguientes.

El tribunal considera que la actuación de la Administración Regional, al no aceptar la solicitud de esta mujer, "no fue ajustada a derecho" y reconoce "el derecho que asiste a la recurrente para que sus hijas reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplan los requisitos acordados".

El TSJ recuerda los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española en los que se recogen los principios a la libertad ideológica y religiosa y también "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones" y dice que se conculcan “con la denegación presunta de que se imparta la enseñanza religiosa islámica en los centros que cumplan los requisitos acordados”.

La magistrada ponente de la sentencia, Leonor Alonso Díaz- Marta, recoge también el texto del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que establece que “a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución (…) se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos (…) en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria”.

sentencia del TSJ de la Rioja de 2017.

En definitiva, los magistrados concluyen que la administración autonómica no ha respetado el derecho fundamental de los hijos de la recurrente a recibir enseñanza religiosa islámica por no completar el proceso iniciado por la Comisión Islámica de España para que se pudieran impartir clases de religión islámica en los centros públicos de la Región de Murcia.

La sentencia no es firme, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 
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