Sobreseídas las diligencias por la venta de vehículos todo terreno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila
El Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid ha cerrado la investigación al no encontrar ningún ilícito penal

Exterior del edificio de los juzgados de Valladolid / ICAL

Ávila
El Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid ha sobreseído las diligencias previas que se abrieron sobre el proceso de venta de los viejos vehículos todoterreno de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se llevó a cabo en varias delegaciones territoriales, entre ellas la de Ávila.
Las diligencias se abrieron para investigar la posible comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la venta, a empresas y particulares, de un número importante de vehículos todoterreno que habían quedado sin uso tras la compra mediante arrendamiento o leasing de otros nuevos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en agosto de 2017.
Tanto los Servicios Jurídicos de la adminsitración regional, como el propio Ministerio Fiscal, habían pedido el sobreseimiento al demostrarse que no concurrió ningún ilícito penal según ha informado la propia Junta de Castilla y León.
Las investigaciones, que nacieron a raíz de una denuncia de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, se trasladaron al Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid por considerarse afectada la Consejería, pero tras descartarse su participación directa, se derivaron por dicho Juzgado a los homólogos de las diferentes provincias, dada la intervención de los diversos Servicios Territoriales en la venta de los viejos vehículos.
Ahora el Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid sobresee la causa y archiva las diligencias previas. En el auto, fechado el 8 de febrero de 2022, se considera que el contrato de leasing de los nuevos vehículos fue correcto; que no existieron órdenes o instrucciones directas de la Consejería a los Servicios Territoriales sobre el procedimiento de enajenación; que no existe normativa autonómica en cuanto a la destrucción de vehículos que se consideran obsoletos que exija un procedimiento univoco de cómo realizar la venta -con baja definitiva y destrucción mediante achatarramiento, o con baja temporal que permita la posterior venta-; y que no existió perjuicio económico para la Administración Autonómica por la ganancia, escasa en la mayoría de los casos, que los adjudicatarios obtuvieron en la posterior reventa, en los pocos casos en que concurrió.




