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Hostelería

Las terrazas que ocupan aparcamientos en Palencia deberán desmontarse cuando el local cierre siete o más días

Además, tendrán que incluir suelo o tarima a nivel del acerado

Terraza en aparcamientos que se adapta a la nueva normativa / Juan Francisco Rojo

Terraza en aparcamientos que se adapta a la nueva normativa

Palencia

La resolución de la concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Palencia relativa a las medidas de apoyo a las terrazas de hostelería a consecuencia de la crisis COVID-19, obliga en el caso de veladores que, excepcionalmente ocupan aparcamientos, a instalar suelo o tarima a nivel del acerado. Se argumentan motivos de seguridad y accesibilidad y se da a los hosteleros hasta el 31 de marzo para adaptar sus terrazas. Si no se cumple esta norma, se procederá al desmontaje y retirada y a la revocación de la licencia concedida.

Por lo demás, aunque se permite cierta flexibilidad en el mobiliario, se debe evitar el uso de pallets rústicos sin previo tratamiento estético y de altura superior a 1,5 metros. Se permite delimitar la zona de terraza con elementos acordes a la estética de la vía. En las zonas en las que se haya acotado calzada o aparcamientos para facilitar el montaje de veladores, estos serán retirados si las condiciones meteorológicas son muy adversas, con episodios severos de lluvia, granizo o nieve, habilitando la calzada para el tránsito de vehículos.

Cabe señalar que se ampliará el horario de las terrazas en treinta minutos más al horario establecido con motivo de ferias, fiestas y similares. Además, es relevante que, cuando el establecimiento permanezca cerrado por un periodo igual o superior a siete días, el mobiliario de las terrazas deberá ser recogido y retirado de la vía pública hasta la reapertura del local, así como los elementos que delimitan dicho espacio, incluida la tarima. La zona afectada quedará disponible para el estacionamiento de vehículos hasta que se retome la actividad.

Por último, este año se aplican recargos a las tarifas habituales de un 20 por ciento cuando los veladores se sitúan en el interior de estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes que suponen ampliación de la ocupación del suelo y del vuelo. El recargo será del 50 por ciento cuando se instalen en zonas de aparcamiento. Este porcentaje se verá incrementado al 100 por cien cuando se instalen en zonas de aparcamiento reguladas por el servicio O.R.A.

 
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