Un informe vinculante de Capitanía Marítima impide el parque eólico marino frente a Cádiz
El informe implica que el proyecto no podrá desarrollarse tal y como está planteado porque dificultaría la entrada, salida y movimiento de buques, además de que el cableado no podría discurrir por donde está previsto
Cádiz
Capitanía marítima ha emitido un informe vinculante que descarta la posibilidad de construir el parque eólico marino que una empresa quiere levantar en aguas de la bahía de Cádiz, entre Cádiz y Rota.
En el citado informe, el ente valora las repercusiones que podría tener el parque eólico sobre la seguridad de la navegación. Cuestión que está, de manera directa, dentro de sus competencias. De ahí la importancia del documento, que hace que el proyecto no se pueda desarrollar tal y como está planteado.
El texto, al que ha tenido acceso Radio Cádiz, detalla en once puntos cuáles son las cuestiones principales y los motivos por los que no se puede construir, comenzando por la afectación que supondría para el tráfico marítimo en varios niveles y escenarios.
Dice Capitanía que la disposición del parque “crea una barrera a los buques que provienen de poniente, siendo esta la recalada natural y más segura al puerto”. Algo que provocaría que el tráfico se viese obligado a recalar desde el suroeste, siendo más dificultoso “cuando no arriesgado, en condiciones adversas de vientos de levante o de los sectores oeste y suroeste, así como en condiciones de mar de fondo y onda larga de poniente".
Además, argumenta que la presencia del parque reduce el arco de rumbos de entrada y disminuiría las aguas navegables, lo que “incrementaría la densidad de tráfico”, al tiempo que subraya los riesgos que provocaría en la capacidad de maniobra de grandes buques, “cuya presencia en el Puerto de la Bahía de Cádiz es habitual y se prevé aumente a corto plazo”.
El ente afirma también, en el ámbito de la navegación, que el único paso al norte del campo eólico quedaría limitado por un canal libre de apenas 1.000 metros desde el generador número 13 y la boya del bajo de El Quemado. “En la práctica significa cerrar dicho paso para los buques de cierto porte y generar un riesgo para la navegación de los menores, en una zona donde se da, al menos en temporada estival, una alta concentración de trafico de embarcaciones de recreo”.
Pero el informe no solo esgrime complicaciones para los buques, sino que, por ejemplo, señala que los aerogeneradores “A1,A2 y A3 invaden parte del fondeadero del Puerto de la Bahía de Cádiz” y asegura que el recorrido del cable de conexión a tierra del parque eólico atraviesa una gran parte del fondeadero del Puerto de la Bahia de Cádiz, inhabilitándolo. Algo a lo que añade que, ya fuera del fondeadero, iría por zonas donde hay dragados habituales de la canal de entrada al puerto y de los accesos a las instalaciones portuarias, como la Nueva Terminal de Contenedores o los astilleros de Cádiz.
Sugiere también el cableado discurriría por un lugar de fondeo de anclas “al tratarse de zonas dedicadas a la maniobra de los buques y sobre las que, por tanto, en ningún caso sería factible imponer la prohibición de fondear”.
En el punto X del documento, firmado por el capitán marítimo, Israel Rodríguez Fuster, Capitanía Marítima apunta que el parque podría provocar interferencias y “zonas de sombra” en los equipos de radar de buques de Salvamento Marítimo o de Control del Tráfico Marítimo en Tierra.
El texto concluye dejando clara la postura de capitanía, informando “desfavorablemente sobre el proyecto” y añadiendo a continuación que no prejuzga futuras iniciativas de naturaleza similar pero en una disposición diferente.
El informe es vinculante y supone, de facto, que el proyecto contemplado como hasta ahora no se puede llevar a cabo, cerrando por tanto el debate abierto desde hace varios meses. Al inicio del texto, Capitanía Marítima explica que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante le confiere al capitán marítimo las competencias “relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación de todas las plataformas fijas o buques civiles, así como la ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zona española”.
Además, el capitán marítimo tiene la función de determinar por razones de seguridad las zonas de fondeo y maniobra, la designación de zonas prohibidas para navegar y lo más relevante en este caso: “la intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales de entrada y salida de los puertos”.
Manu Sola
Redactor y locutor de informativos. Se incorporó...