Cambio en la gestión de brotes en las residencias de Castilla-La Mancha
La Consejería de Sanidad ha rectificado la gestión de los brotes en las residencias de la región
Toledo
Los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cambian la gestión de los brotes de COVID-19. La Consejería de Sanidad ha rectificado la gerencia de casos de coronavirus en las residencias de Castilla-La Mancha, tras el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
A partir de ahora, a efectos de intervención en brotes, se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores. Así consta en la resolución que ha publicado este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y Europa Press donde se indica que tras la resolución de Sanidad del pasado 18 de febrero, el alto tribunal de la región ha ratificado las medidas que afectaban a los derechos fundamentales con excepción de las contenidas en el punto 1 apartado d) y e) y en el punto 2 del resuelvo segundo que han sido ambas denegadas.
El punto 1 apartado d) y e) trata la cantidad de personas contagiadas, el tipo de contagio para considerarse brote y el aislamiento de los residentes sospechosos de estar contagiado. El punto 2 del resuelvo segundo, indica que los responsables de los Servicios Sociales son los que tendrán que tomar las medidas, siempre en coordinación con los responsables de Salud Pública y en base a la situación epidemiológica. La Consejería de Sanidad considera brote abierto los que han tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considerará brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en la 'Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria' del pasado 28 de enero, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública. El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.
En el caso de los aislamientos, si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento, y se estudiarán los posibles contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19. Se establecerá una cuarentena de siete días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización del aislamiento la persona es asintomática o han desaparecido los síntomas, tras al menos tres días. Para las personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del cuadro clínico, teniendo en cuenta que se podrá finalizar la cuarentena si han trascurrido tres días sin síntomas.