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Confirman la pena de 8 años para el cura condenado por abusos a una menor en Talavera

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado sentencia de apelación que desestima íntegramente el recurso presentado por el acusado, que deberá abonar a la víctima 100.000 euros en concepto de responsabilidad civil

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Toledo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado sentencia de apelación que desestima íntegramente el recurso presentado por J.L.G.M, el sacerdote que fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por abusos sexuales en julio de 2021 por sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo. Los abusos los sufrió A., una mujer en Talavera de la Reina en el curso escolar 2010-2011, cuando la víctima contaba con 14 años de edad.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal confirma la pena de prisión por delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, así como todas las penas accesorias, tal y como informa el Alto Tribunal en un comunicado.

En la misma resolución se estima parcialmente el recurso de apelación de la víctima, que había solicitado el incremento de la indemnización acordada por la Audiencia Provincial de Toledo, de tal manera que la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM aumenta la responsabilidad civil por daños morales de 50.000 a 100.000 euros.

En los fundamentos de derecho de la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal entiende que la declaración de la víctima sobre los abusos sexuales ocurridos durante varios años fue suficientemente corroborada en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Toledo, descartando el móvil espurio, la falta de credibilidad y la falsedad en el testimonio de la mujer alegados por el sacerdote condenado.

La Sala fundamenta la veracidad de la versión de la víctima en varios aspectos que se pudieron analizar durante la vista oral en el Tribunal toledano, tales como el testimonio del padre de la misma, la falta de credibilidad en el testimonio de la madre con la que el sacerdote mantuvo una relación sentimental, o la fuerza probatoria de la prueba pericial vista durante el juicio (historia clínica de la víctima y el testimonio de la médico psiquiatra, testigo-perito en el juicio, que ha tratado durante los últimos años a la mujer).

La sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM no condena a la Iglesia como responsable civil subsidiaria en este caso porque no ha sido parte personada en el procedimiento judicial. Contra la sentencia del TSJCM cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Abusos continuados entre 2010 y 2014

Según se detalla en la sentencia, el acusado conoció a la víctima en el verano del año 2010, durante el cual ambos participaron en un viaje, organizado por el centro en el que A. estaba escolarizada, cuyo objeto fue recorrer el Camino de Santiago. Ello motivó que, una vez que A. comenzó su actividad escolar en cuarto de la ESO durante el curso 2010/2011, solicitara a las personas responsables del centro educativo mencionado la posibilidad de que J.L.G.M. fuera su director espiritual.

Las sesiones que A. mantenía con la víctima se celebraron, desde septiembre de 2010 hasta noviembre de ese mismo año. El cura comenzó a preguntar a A. en el seno de estas reuniones, cuestiones relacionadas con su vida sexual, y posteriormente comenzaron los abusos. "Si bien en un principio ella se negó, finalmente, accedió, debido a la consideración que tenía hacia el procesado a quien concebía como un referente personal y moral", recuerda la sentencia.

Una vez que A. terminó 2° de Bachillerato, marchó a iniciar sus estudios universitarios y comenzó a asistir a consulta, donde fue tratada de una diversa y múltiple sintomatología, originadas en las conductas de naturaleza sexual a las que fue sometida por el cura.

Con todo, la víctima fue diagnosticada de trastorno de adaptación con síntomas de trastorno de la conducta alimentaria secundario, estuvo cuatro meses ingresada en un centro destinado al tratamiento de enfermedades mentales y en mayo de 2014 los facultativos que atendían permitieron que pudiera acudir a su domicilio de Talavera de la Reina.

Allí, su madre le dijo que tenía que visitar a J.L.G.M. porque le tenía que entregar unas medicinas en su domicilio. "No obstante, ello constituyó una mera argucia para provocar que A. se sometiera allí a un exorcismo", contexto en el que se produjo un nuevo episodio de abusos.

Poco tiempo después de la práctica de los citados exorcismos, en junio de 2014, la madre de A. comenzó una relación sentimental con el acusado que se extendió, al menos, hasta noviembre de 2014.

Mientras tanto, A. continuó mostrando problemas mentales y una amplia sintomatología derivada de diversas afecciones psiquiátricas, que incluyó actos autolíticos, y que fue debida, en gran medida, a las conductas sexuales que J.L.G.M. practicó sobre ella con anterioridad.

 
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