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El Supremo incrementa la indemnización por despido en casos de encadenar subcontratas

El alto tribunal establece que el computo para calcular la indemnización es el del inicio de la actividad profesional cuando las funciones sean las mismas

Tribunal Supremo / Vicente Mendez

Tribunal Supremo

Madrid

El Supremo da la razón a un auxiliar del Ayuntamiento de Madrid que pasó por distintas empresas hasta que fue despedido, pero desempeñando siempre las mismas funciones. Cada cambio de empresa implicaba la resolución de la relación laboral anterior. La última empresa le indemnizó con menos de 900 euros porque computó solo el último tramo de su relación laboral.

El juzgado de lo social y el Tribunal de Justicia de Madrid respaldaron esta tesis. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado estas sentencias y fija doctrina para que en estos casos la indemnización se calcule desde el inicio de la actividad profesional con las distintas subcontratas. Dice la sentencia que "es pacíficamente aceptado que el paréntesis entre una y otra contratación tiene escasa relevancia y que el puesto de trabajo desempeñado es el mismo".

Es verdad, reconocen los magistrados, que en estos casos suele producirse la renuncia voluntaria del trabajador en la empresa saliente, pero a renglón seguido subrayan que eso es porque "el trabajador no busca tanto desligarse de su ocupación como facilitar su recontratación". Con estos argumentos la sala eleva la indemnización del recurrente hasta los 2.300 euros.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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