Baja de oficio en los vehículos
El incumplimiento de varias normas tiene sanción administrativa y económica
Vigo
Con una edad media que supera con creces los 10 años de antigüedad, el parque automovilístico español cuenta con millones de vehículos cuyo uso se limita a pequeños desplazamientos en pueblos y núcleos rurales. Incluso, muchos de ellos, están guardados como auténticas reliquias en garajes y no salen a circular en décadas. Es por ello que la DGT quiere mejorar su control con las bajas de oficio. Una herramienta que permite retirar de la circulación a automóviles que no deberían seguir circulando, tanto por razones administrativas como de seguridad.
Las bajas de oficio permiten a la Dirección General de Tráfico dar de baja a todos los vehículos que en los últimos 10 años no hayan contado con seguro, ni tampoco hayan acudido a una ITV. El proceso es automático y se realiza sin que el dueño o titular del vehículo realice ninguna acción. Las bajas de oficio están reguladas por el Reglamento General de Vehículos, que era modificado en 2021. Hasta entonces no existía la figura de la baja de oficio, de manera que la DGT no contaba con ninguna herramienta para llevar a cabo éste trámite.
En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, esto no impedirá que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular pueda ser rehabilitado. Para este proceso tendremos que solicitar el correspondiente impreso de rehabilitación que facilitan las oficinas de Tráfico, pagar las estipuladas tasas, aportar los documentos que acrediten la identidad, propiedad del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, así como la autoliquidación del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el paso favorable de la inspección técnica en una estación ITV.