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Pena de prisión por negarse a realizar el test de detección de drogas en Lanzarote

Se le ha condenado a cuatro meses de cárcel y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses y dos días

Agente de la Guardia Civil de Tráfico (Foto de arxivo) / Cadena SER

Teguise

La Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Arrecife (Lanzarote) ha procedido a la investigación de un hombre como presunto autor de un supuesto delito por negarse a someterse a las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el organismo cuando circulaba por el municipio de Teguise.

Los hechos tuvieron lugar en Teguise durante un dispositivo preventivo de alcohol y drogas en el que los agentes observaron como un vehículo circulaba por una carretera y al detectar la presencia policial realizó un cambio de sentido para evadir el control, según ha informado la Guardia Civil en nota de prensa.

Posteriormente, los agentes interceptaron el vehículo y su acompañamiento hasta el punto de verificación, en el que el conductor se sometió voluntariamente a realizar la prueba de alcohol, arrojando un resultado inferior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que seguidamente se le sometió a una prueba de comprobación para detectar la presencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

De este modo, tras ser informado el conductor de la obligación legal de someterse a las pruebas de detección de drogas, se entregó un dispositivo recolector que debía de introducir en su boca y descargar saliva suficiente que permitiera realizar la prueba con total garantía.

Sin embargo, en ese momento los agentes observaron como el conductor, "de manera tenaz y rebelde", hacía caso omiso de las indicaciones de la Guardia Civil sobre el procedimiento a seguir, por lo que procedieron a su investigación como presunto autor de un delito de negativa a someterse a las citadas pruebas.

Todo ello amparado en el artículo 383 del Código Penal que establece que el conductor, que requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Así, tras la celebración de la vista oral, el investigado ha sido condenado a la privación de libertad de cuatro meses y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses y dos días.

De este modo, atendiendo a lo que establece el mismo Código Penal en su artículo 47, la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia, por lo que la persona condenada tendrá, si quiere poder tener derecho nuevamente a conducir, que realizar las pruebas oportunas ante la Jefatura de Tráfico.

 
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