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Sociedad

Colmenar emite un bando para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid

El bando informa de la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se establece medidas sanitarias de prevención que estarán vigentes hasta abril

El bando informa de la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se establece medidas sanitarias de prevención que estarán vigentes hasta abril

Colmenar Viejo

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha emitido un bando en el que se recogen las medidas necesarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid. En él, el alcalde del municipio, Jorge García, informa de la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen unas medidas sanitarias que estarán vigentes en la zona hasta el 30 de abril.

Por otro lado, insta a respetar estas medidas, que abarcan la prohibición del uso de pájaros de los órdenes 'Anseriformes' y 'Charadriiformes' como reclamo de caza. Asimismo, prohíbe la cría de patos y gansos con otras aves de corral y la cría de las mismas al aire libre. Sin embargo, en los casos en los que este último punto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de estas aves al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

Por otro lado, también queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedentes de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar. De igual modo, se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de estos animales, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

Por último, se prohíbe la presencia de aves cautivas en los centros de concentración de animales, definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración que involucre a estas aves. Sin embargo, descartan de esta medida a las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta como animales de compañía y las aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares

El bando completo puede consultarse y descargarse de forma online a través de la web municipal.

 
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