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Estos son los motivos por los que el juez frena la moción de censura en Linares

Se centra en la situación de dos concejales socialistas, Daniel Campos y Javier Palacios

Sede PSOE Linares / Cadena SER

Linares

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha aceptado la medida cautelar solicitada por el grupo municipal de Ciudadanos (Cs) en el Ayuntamiento de Linares de dejar sin efecto la diligencia municipal por la cual se convocaba para este viernes, 11 de marzo, el pleno para votar la moción de censura registrada el pasado 24 de febrero contra el alcalde, Raúl Caro-Accino (Cs), y que iba avalada por las firmas de PSOE, Izquierda Unida y CILU.

El auto judicial, al que ha tenido acceso Radio Linares, establece que la decisión de aceptar la medida cautelar se basa en el informe "claro y contundente" del secretario general del Ayuntamiento de Linares que hace referencia a "las circunstancias especiales" en que se encuentran dos concejales del PSOE --Daniel Campos y Javier Palacios-- y que "pudieran afectar a la condición y al ejercicio del derecho del voto y por ende, a la validez de la votación y acuerdo resultado de la moción de censura".

El secretario general del Ayuntamiento de Linares ya ha remitido a todos los concejales de la Corporación la circular en la que se deja sin efecto la convocatoria del pleno y un informe que ha servido de base al juez para acordar la medida cautelar de suspensión del pleno, refleja en lo que respecta a Javier Palacios, actual portavoz del PSOE en el consistorio linarense, que el Ayuntamiento ha abonado a su farmacia 4.600 euros a través de seis facturas por la adquisición de diferentes suministros. En concreto, las seis facturas, corresponden a los años 2020 y 2022, y responden al suministro de test de antígenos, mascarillas, alcohol y gel hidroalcohólico.

El informe de la Secretaria General del Ayuntamiento establece que la existencia de estas facturas y de los cobros correspondientes afectan al estatus jurídico de Javier Palacios y al régimen de incompatibilidad ya que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General "establece como causa de incompatibilidad con el cargo de concejal el ser contratista o subcontratista de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes".

Para la Secretaría General del Ayuntamiento "existe una relación contractual con el concejal Don Francisco Javier Palacios Fernández, tal y como se recoge en los documentos remitidos por la Tesorería municipal y las facturas presentadas en este Ayuntamiento que todas son emitidas por el referido concejal".

En lo que respecta al concejal socialista Daniel Campos, Cs ha puesto también a disposición del Juzgado la sentencia de marzo de 2021 en la que se le condenaba por un delito electoral a seis meses de cárcel, al pago de una multa de 1.080 euros y a la privación del derecho de sufragio pasivo durante los seis meses de la condena. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo establece que "será en los autos principales donde se resolverán las cuestiones de fondo, una vez que se conozcan todas las circunstancias que rodean a los concejales señor Campos López y señor Palacios Fernández".

En los fundamentos de su decisión, se pone de manifiesto la necesidad de que se lleven a cabo, las actuaciones necesarias que permitan estudiar y resolver las cuestiones de fondo sobre estos dos concejales socialistas.

La decisión del juez de lo Contencioso Administrativo de Jaén de dejar sin efecto la convocatoria de pleno es recurrible ante el Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de 15 días.

 
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