Ampliado a tres años el plazo para presentar informes del estado de los edificios catalogados
Medio Ambiente justifica esta medida por las dificultades de las comunidades de propietarios para reunirse

Consello de la Xunta / XUNTA DE GALICIA - Archivo (EUROPA PRESS)

Vigo
El Diario Oficial de Galicia publica este martes el decreto por el que se amplía de un año a tres el plazo inicial para que los edificios catalogados puedan cumplir con la obligatoriedad de presentar el informe del estado del inmueble.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda ha explicado que impulsó una modificación del Decreto 61/2021, del 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea su registro en la Comunidad autónoma.
Con la modificación de esta normativa, aprobada por el Consello el pasado 10 de marzo, los ayuntamientos que lo consideren podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los informes de evaluación de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, estén catalogados. Por su parte, los edificios de 50 o más años ya disponían de un plazo de tres años para presentar este documento.
La Consellería de Medio Ambiente justifica esta medida por las dificultades de las comunidades de propietarios para reunirse y conseguir los acuerdos necesarios para proceder a la elaboración y presentación de estos informes, con motivo de las limitaciones fijadas para la celebración de juntas vecinales a raíz de la Covid-19.
Según ha trasladado en una nota de prensa el departamento que dirige Ángeles Vázquez, estas incidencias han sido trasladadas por el Colexio de Arquitectos de Galicia, el Consello Galego de Aparelladores e Arquitectos Técnicos, el Colegio Oficial de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña, así como por algún ayuntamiento.
La Xunta aprovecha para reiterar la posibilidad de que los ayuntamientos puedan fijar un calendario propio, con un plazo más corto --sin superar en ningún caso el máximo de tres años--, para la presentación de los informes de aquellos inmuebles que en el momento de la entada en vigor del decreto --20 de mayo de 2021_ ya tuvieran medio siglo de antigüedad o más.




