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El TSXG autoriza prorrogar hasta abril la exigencia del certificado COVID-19 en hospitales y residencias

Justifica que ello permite "mantener actividades en situaciones en las que se aprecia un incremento de riesgo de contagio" por su "especial vulnerabilidad"

Fachada principal del alto tribunal gallego / Radio Ourense- Cadena Ser

Fachada principal del alto tribunal gallego

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado este viernes a la Xunta a prorrogar en toda la Comunidad gallega, hasta el próximo 9 de abril, la obligación de presentar el certificado Covid de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional.

Así lo ha informado el TSXG en un comunicado, en el que indica que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca en el auto que esta medida permite "el mantenimiento de esas actividades en situaciones en las que se aprecia un incremento de riesgo de contagio, por las características de especial vulnerabilidad que concurren".

Además, señala que el hecho de que el certificado Covid "no elimine completamente la posibilidad de nuevos contagios", no invalida "la idoneidad de una medida que permite reducir el riesgo".

Por tanto, incide el alto tribunal gallego en que su objetivo consiste en disminuir "la posibilidad de que una persona infectada contacte con no infectados y no protegidos y que pueda transmitirles la infección".

Además, asegura que está acompañada "de un esfuerzo de la administración sanitaria en el campo de la vacunación, en el de la expedición de certificados y en el aumento de pruebas para la detección del virus, destacándose que todos los que quisieron vacunarse, han podido hacerlo".

En la resolución, los magistrados señalan que el informe médico aportado por la Xunta justifica la obligación de presentar el certificado Covid en determinados espacios.

Además, indican los magistrados que la medida "se mantendrá el tiempo imprescindible para mejorar la situación epidemiológica de la Comunidad, que se revisa diariamente y se somete semanalmente a la consideración del comité clínico, según las evidencias científicas que pueden ir surgiendo". La vigente autorización abarca hasta las 00,00 horas del 9 de abril, en el inicio de la Semana Santa.

 

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