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Seguridad vial

Más de 311.000 vehículos no tienen seguro obligatorio en la Comunitat Valenciana

Según datos del Gobierno de España el 9% del parque móvil valenciano no tiene ninguna póliza contratada

Tráfico en València / Kadri Oliver Alkan

Tráfico en València

València

Según los datos que el Gobierno ha facilitado en una respuesta parlamentaria a los diputados del PP Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz, más de 311.000, el 9% del parque de la Comunitat Valenciana, carecen de seguro obligatorio, el mismo porcentaje que la media nacional, donde son casi tres millones de vehículos.

Son datos que corresponden al 31 de enero de este año y que cifran concretamente en 2.957.530 los vehículos que no tienen la póliza de seguro a la que obliga la ley, lo que puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros.

Esa cifra supone que la media nacional de vehículos sin seguro es de 9 de cada 100, pero esta proporción se eleva a 23 en el caso de Melilla y a 18 en el de la otra ciudad autónoma, Ceuta.

Del total del resto de provincias, el porcentaje mayor de vehículos sin seguro obligatorio corresponde a Almería y Baleares, con un 13 por ciento en cada caso; por delante de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (el 12 por ciento). El 11 por ciento de los vehículos no lo tiene en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, las Palmas y Tarragona.

En el caso de la Comunitat Valenciana, son el 10% en la provincia de Alicante y el 9% tanto en Valencia como en Castellón. Por su parte, en el extremo opuesto son Gipuzkoa, Madrid y Navarra las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro, un 6 por ciento.

Según la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

"Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses, y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente", advierte la normativa.

Y no solo eso, porque los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, "que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo".

Mientras, la sanción pecuniaria oscila entre los 601 euros y los 3.005 de multa, "graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento, y la reiteración de la misma infracción".

 
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