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NORMATIVA

Documentación obligatoria al conducir

Las nuevas tecnologías ya están presentes en los documentos necesarios en nuestro coche

TRÁFICO EN AUTOVÍA / CdRas

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Al circular, nuestro coche debe cumplir con una serie de obligaciones normativas como tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, ITV al día, pago del Impuesto sobre Vehículos, etc. Pero el automóvil no es el único que tiene obligaciones, los conductores también ya que debemos ser poseedores de un carnet de conducir en vigor, adecuado al tipo de vehículo que vamos a conducir.

Si el permiso de conducción no lo tenemos volcado en la APP de la DGT, es obligatorio llevarlo con nosotros. La multa máxima por no llevarlo encima es de 100 euros y está tipificada como sanción leve. Es cierto que el DNI podría actuar ante los agentes como justificante de identificación. En el caso de que nuestro carnet esté caducado, la multa puede ascender a 500 euros y podríamos sufrir también la inmovilización de nuestro vehículo. Esta infracción está tipificada como grave, aunque es de corte administrativo. Lo mismo ocurre si tenemos el permiso de conducir, pero estamos conduciendo un vehículo para el que no tenemos el carnet específico.

Hay supuestos mucho peores con serias consecuencias legales. Por ejemplo, conducir con el carnet retirado o carecer de él, algo que en la actualidad está tipificado como delito en el Código Penal y puede acarrear penas de cárcel. Con los últimos cambios de la normativa, también se han endurecido las sanciones a conductores por abandonar, por ejemplo, la escena de un accidente en el que somos responsables. Si carecemos de antecedentes no iremos a prisión, pero hay que tener en cuenta que todos los casos que estén considerados delitos contra la seguridad vial acarrean penas de cárcel de hasta seis meses, o bien una multa de 12 a 24 meses asociada de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En el momento de la comisión del delito, seremos detenidos y el coche será inmovilizado para ser puesto a continuación a disposición del juzgado.

En este supuesto seremos juzgados por la vía penal, y si somos declarados culpables, tendremos ya antecedentes. No es una situación deseable, puesto que si cometemos otro delito de cualquier tipo en un futuro, entraremos sin remedio en un centro penitenciario. Si somos absueltos por la vía penal, podremos ser juzgados por vía administrativa, con posibilidades de que se nos abra un expediente sancionador y seamos multados económicamente.

 
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