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Le reconocen el derecho a extinguir su relación laboral con indemnización, intereses y 6.000 euros por daños y perjuicios

La sentencia obliga a la empresa a pagarle los salarios pendientes de cobro con el 10% de recargo por mora

Un juez dicta sentencia golpeando el mazo sobre su mesa / GETTY IMAGES

Un juez dicta sentencia golpeando el mazo sobre su mesa / GETTY IMAGES

Palencia

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha declarado la extinción de la relación laboral por voluntad de un trabajador, condenando a la empresa demandada a pagar no solo la cantidad de 37.145,34 euros en concepto de indemnización, y salarios pendientes de cobro y el 10% de recargo por mora; sino además 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales.

La sentencia da por probado que como consecuencia de un proceso de Incapacidad Temporal del demandante, éste ha recibido por parte del empresario recriminaciones constantes, constitutivas de faltas de respeto, coacciones, amenazas y negativa al pago de sus salarios. Lo considera violación de derechos fundamentales y le da derecho a la citada extinción indemnizada como si de un despido improcedente se tratara, más una indemnización adicional por dicha violación de derechos fundamentales.

En la sentencia la jueza dice que “en el caso que nos ocupa, constando que el trabajador está recibiendo tratamiento psicológico, por los informes del servicio de psiquiatría del Sacyl…, informes de la médico de familia… que objetivan un trastorno adaptativo con ansiedad, continuado en el tiempo, ocasionado por su problema laboral, con tratamiento farmacológico y a la vista del informe aportado de la asociación PAVIA, ratificado en el acto de juicio por su autora, …, que asegura que después de varias entrevistas con el trabajador y empresario, se ha detectado en el actor un deterioro de su integridad física y psicológica, como consecuencia de su enfrentamiento laboral con el empresario, que se ha limitado a justificar su comportamiento recriminando una actitud negligente del trabajador en el desarrollo de su actividad laboral, incurriendo en contradicciones, se estima prudencialmente adecuada la indemnización solicitada de 6.000 euros, que corresponde a la sanción mínima establecida en la LISOS para la falta muy grave prevista en su art. 40.1.c)". Son términos textuales de la resolución. El trabajador ha estado representado por Amaya Rodríguez de Afyse Abogados.

 
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