Tribunales

Rebajan la pena por abuso continuado de un padre a su hija de cinco años de prisión a una multa

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no considera acreditado el “ánimo libidinoso” en el comportamiento del acusado

Ambos tribunales han declarado probado que cuando la menor se encontraba sentada en un sofá, el acusado “con la excusa de arroparla” introducía su mano “por un lateral de la braga y la tocaba por debajo”. / Catherine Falls Commercial

Gijón

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial a un padre por un delito continuado de abuso sexual sobre su hija de 13 años a sólo una multa de 4.500 euros al sostener que cometió un delito leve de vejaciones injustas porque no considera acreditado el “ánimo libidinoso” en el comportamiento del acusado. Así, la Sala Civil y Penal del TSJA estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa y sustituye la pena de prisión por una multa de tres meses con una cuota de 50 euros diarios, lo que supone 4.500 euros.

Los magistrados del alto tribunal asturiano también han rebajado la duración de la orden de alejamiento a menos de 300 metros y comunicación con la menor que el padre deberá cumplir y que a partir de ahora pasará de los seis años y un día que decretó la Audiencia a los seis meses que ha acordado el TSJA, y únicamente se mantiene invariable la indemnización de 5.000 euros que deberá abonar a su hija por los daños morales causados.

Quitarle la toalla del baño para salir desnuda

Según la sentencia, los hechos ocurrieron al menos desde finales de 2019 o principios de 2020 cuando el acusado, que estaba divorciado de la madre de la menor, aprovechaba los días de visitas de custodia compartida cuando la niña iba a su domicilio en Oviedo para introducirse en calzoncillos en su cama y le instaba a que "se le acercara o pusiera las piernas hacia él" o cuando ella estaba acostada de lado "le acariciaba la espalda o el lateral del tronco". Además, cuando la menor estaba en la ducha a veces le retiraba la cortina "para verla desnuda" o le quitaba la ropa y la toalla del baño para que ella tuviera que salir desnuda a vestirse en la habitación mientras él la miraba.

Ambos tribunales han declarado probado que cuando la menor se encontraba sentada en un sofá, el acusado “con la excusa de arroparla” introducía su mano "por un lateral de la braga, a la altura de la cadera, y la tocaba por debajo de la misma", lo que llevó a la niña a darle “un manotazo” y gritarle que se fuera de la habitación.

La sentencia relata otros episodios donde el padre no quería llevarle inicialmente al médico pese a tener una afectación vírica o la amenazaba con "llevarla a un médico especial" en alusión a un posible ingreso en Psiquiatría, si bien no consta que la niña supiera a qué se refería, aunque sí se hace mención a varios episodios de autolesión que la menor protagonizó con ocasión de estos hechos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial avaló la argumentación que la abogada de la acusación particular sostuvo en el juicio al mantener que la menor rechazaba permanecer en compañía de su padre y que desde el principio sostuvo siempre la misma versión "sin contradicciones", frente a la actitud del padre, que primero no lo reconoció y luego en el juicio admitió que eran "gestos de afecto y cariño para que se sintiera protegida y querida o para hablar un poco con ella porque a veces la notaba triste o con desapego".

No obstante, la discrepancia surge al estimar la Audiencia que los tocamientos del padre hacia la menor se debían a "un ánimo libidinoso" y el TSJA apreciar la existencia de "dudas razonables sobre la auténtica naturaleza, connotaciones y entidad" del comportamiento del acusado, "en definitiva -añade-sobre la inequívoca significación de los hechos" declarados probados. La sentencia del TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 
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