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Akieme y Villar no se escapan de la sanción

Aunque el Almería recurrió las expulsiones, no jugarán ante la Ponferradina

Akieme y Villar en el entrenamiento de este jueves.

Akieme y Villar en el entrenamiento de este jueves.

El Comité de Competición ha anunciado las sanciones para dos futbolistas de la UD Almería. Sergio Akieme y Juan Villar vieron la roja directa el pasado domingo en El Alcoraz y a pesar de que el club presentó alegaciones para que se retiraran ambas, finalmente no jugarán el lunes ante la Ponferradina- Este jueves la Real Federación Española de Fútbol publicó las sanciones y aparecen los dos:

Suspender por 1 partido a D. Sergio Akieme Rodriguez , en virtud del artículo/s 123.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 200,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.

Suspender por 1 partido a D. Juan Villar Vázquez, en virtud del artículo/s 123.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 200,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.

Pruebas

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por la Unión Deportiva Almería SAD respecto a las expulsiones impuestas en los minutos 65 y 90 del encuentro, respectivamente, a los jugadores D. Sergio Akieme Rodríguez y D. Juan Villar Vázquez este Comité de Competición considera:

Primero

El club alegante señala en su escrito que concurre en ambos casos un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de las pruebas videográficas aportadas resultaría que no existe la acción descrita el acta, en cuanto: (i) en el caso de D. Sergio Akieme, este jugador extiende su brazo, como el jugador contrario, tirándose éste último al suelo; y (ii) en el caso de D. Juan Villar, no puede considerarse que exista “simulación”, en cuanto el pisotón al que se refiere el acta es más bien un roce en el gesto de apartar la pierna, sin que tenga espacio material para hacer otra cosa; Por ello solicita que se dejen sin efecto ambas amonestaciones.

Segundo

Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

Puntos

En primer lugar el artículo 236 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta misma disposición que entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 237, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes.

Carlos Miralles

Carlos Miralles

Redactor de Deportes de SER Almería. Lleva toda su carrera profesional en la SER.

 

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