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Caso Matinsreg

Archivada la pieza separada del caso Matinsreg que investigaba la existencia de más facturas "infladas" en el Ayuntamiento de Jaén

Contra el auto dictado por el juez de Instrucción número 2 de la capital cabe recurso de apelación

Fachada del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén con los periodistas esperando la presencia de los testigos del caso Matinsreg. / Radio Jaén

Fachada del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén con los periodistas esperando la presencia de los testigos del caso Matinsreg.

Jaén

El juez responsable del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la pieza separada del caso Matinsreg que investigaba la existencia de más facturas "infladas" en el Ayuntamiento de Jaén, en concreto 2.674.196 euros según el informe de la Guardia Civil, relacionadas con obras de mantenimiento urbano realizadas en la ciudad de Jaén de agosto de 2012 a marzo de 2015, cuando era alcalde el popular José Enrique Fernández de Moya.

Precisamente, y según dice el auto al que ha tenido acceso Radio Jaén, el juez da la razón a la defensa de Fernández de Moya que pedía que se acordara el archivo de la causa por irregularidades en el auto que declaraba la complejida de la causa y por haber transcurrido el plazo procesal. De forma literal, el auto indica "habiendo precluido la posibilidad de practicar la declaración como investigados de todas las personas a las que menciona el Ministerio Fiscal en su escrito de12 de julio de 2021, y tratándose ésta de una diligencia que es esencial e insoslayable pues es la primera llamada para adquirir la condición procesal de investigado ( art. 775 LECr) y poder ejercer los derechos reconocidos en el artículo 118 LECr, tal diligencia no se puede practicar una vez expirado el plazo de instrucción, suponiendo su práctica extemporánea la nulidad de referida diligencia, lo cual impide en este caso continuar con los trámites del procedimiento abreviado de acuerdo con el art. 777,1, 4ª LECrim, al establecer dicho precepto: "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá ladeterminación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775".En consecuencia, no pueden seguirse los trámites del procedimiento abreviado pues lo impide el art. 777.1, 4ª LECr, y procede el archivo de las actuaciones ex art. 637.1LECr.

La pieza se había comenzado a instruir como separada al caso Matinsreg porque todas las mercantiles investigadas tenían relación con el mismo intermediario que acercó a la firma zamorana a la capital. Por ello, el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén abrió esta pieza en la que estaban las siguientes empresas y sociedades mercantiles: Grupo Sotobal S.L., Vivaria Obras y Servicios S.L., Abeconsa S.L., Esatrimo S.L., OprolerObras y Proyectos S.L., Urho Iniciativas para el Desarrollo Urbano S.L., Renta Bara S.L. y Moreno y Acero S.L.

Contra la decisión del juez cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días desde su notificación y que igualmente tras ello podrá interponerse recurso de apelación. Además, los hechos de la instrucción pudieran no haber prescrito y por lo tanto, serían susceptibles de una nueva denuncia.

El informe de la Guardia Civil que derivó la instrucción argumentaba que los hechos investigados eran indiciariamente compatibles con los delitos de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos, fraude, falsedad documental en documentos mercantiles, y blanqueo de capitales.

 
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