Tribunales

El Supremo reconoce el derecho de una menor no acompañada a la tutela que le negó la Comunidad de Madrid

La sala de lo civil determina que las pruebas médicas que ordenó la Fiscalía, en las que se apoyó la minoría de edad de esta niña que huyó de Camerún para escapar de los abusos sexuales de su padre, no fueron concluyentes | El Consejo de Ministros aprueba este martes el anteproyecto de ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad de los menores no acompañados

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

María, nombre ficticio, llegó a España en un vuelo procedente de Malabo en agosto de 2017. Aterrizó sin equipaje, sin pasaporte y sin documentación. Contó a los agentes que nació en mayo de 2001 en Camerún, tal y como acreditaba con una cartilla de vacunación y documentos escolares. También contó a los agentes que había comprado el vuelo con documentación falsa de la que se deshizo en el avión y que quería pedir asilo porque había huido su país para escapar de la violencia sexual a la que le sometía su padre. María ingresó en un centro de menores.

El 27 de octubre de 2017, la Comunidad de Madrid pidió que se fijara la edad de la niña y el 8 de noviembre el fiscal, en base a los informes médicos y las pruebas radiológicas, dijo que era mayor de edad. El 15 de noviembre, el gobierno regional expulsó a María del centro. Ella recurrió de la mano de la Fundación Raíces ante el juzgado primero y la Audiencia de Madrid después, pero nadie le dio la razón. Lo hizo el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en el año 2019 y ahora lo hace el Tribunal Supremo.

La sentencia señala que "el interés de los niños y adolescentes requiere una valoración particularizada de cada caso dirigido a evitar el fraude de las mafias y en el que el criterio prioritario es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor vulnerable". Los magistrados recuerdan la jurisprudencia europea y española, que ya fue incorporada a nuestras leyes, y que dice que los menores no acompañados son ante todo "niños expuestos a un peligro potencial".

Jurisprudencia que subraya "el carácter inadaptado e intrusivo de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad en algunos Estados Miembros porque pueden resultar traumatizantes".

Pruebas médicas, incluida la exploración genital, que ordenó realizar la Fiscalía para, en función de su madurez sexual, determinar a María mayor de 18 años, a pesar de que el resultado de las radiografías no era concluyente. Tras el decreto de mayoría de edad por parte de la Fiscalía, la Comunidad de Madrid la expulsó a la calle.

 
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