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¿Quién puede deducirse el alquiler en la declaración de la renta? Estos son los requisitos para la ayuda

Las casillas que permiten deducirse el alquiler en el IRPF están entre las grandes olvidadas de la declaración de la renta

Una contribuyente calcula sus impuestos. / Pakin Songmor

Una contribuyente calcula sus impuestos.

Uno de los errores más comunes al hacer la declaración de la renta es pasar por alto las posibles deducciones a las que tienen derecho quienes viven de alquiler. No es de extrañar, teniendo en cuenta que la desgravación tiene carácter transitorio desde que se suprimiera en 2013, si bien ello no quiere deducir que a partir de esa fecha los contribuyentes no hayan podido o puedan beneficiarse de esta ayuda, sino que para hacerlo deben cumplir ciertos requisitos.

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Lo primero que hay que tener en cuenta es que la deducción por alquiler se divide en dos partes: una estatal, que se aplica en todo el país, a excepción de País Vasco y Navarra —que cuentan con una fiscalidad propia—; y otra autonómica, que depende de las normas y condiciones establecidas por cada gobierno regional.

En la campaña de la renta 2021-2022, sólo podrán deducirse el alquiler de la parte estatal quienes firmaran contratos antes del 1 de enero de 2017. Tal y como explican desde el comparador de productos financieros Finect, da igual las veces que se haya ampliado el contrato, siempre que este no presente cambios sustanciales. A este respecto, Hacienda aclara: "La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler".

Otro requisito imprescindible es que el nombre del inquilino aparezca en el contrato. Por ejemplo, en el caso de una pareja que viva en la misma casa y sólo el nombre de uno de ellos se haya reflejado por escrito en el contrato, la única persona que podrá desgravar por el alquiler es quien haya estampado su firma.

En tercer lugar, para conceder la ayuda se tienen en cuenta límites en función de los ingresos. La desgravación máxima por alquiler es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. En otras palabras, lo más que alguien puede deducirse por el alquiler son 904 euros. Este límite sólo se aplica para quienes tengan una base imponible inferior a 17.707,2 euros. A partir de esa cantidad, la deducción se reduce progresivamente, hasta desaparecer a los 24.107,2 euros. Es decir, quienes tengan una base imponible superior a 24.107,2 euros no podrán desgravarse el alquiler. Quienes no sepan cuál es su base imponible general pueden calcularla sumando las casillas 435 y 460 de la declaración del año pasado.

Deducciones autonómicas

A la deducción estatal se suman las posibles deducciones autonómicas por arrendamiento, que varían el territorio y que se aplican a todos los contratos —incluso los posteriores a 2017—, siempre que se cumplan las condiciones que establece cada comunidad:

  • Andalucía | Los menores de 35 años podrán deducirse un 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros. La base liquidable general y del ahorro no podrá superar los 19.000 euros en tributación individual ni 24.000 en declaración conjunta.
  • Aragón | Quienes vivan de alquiler tras una dación en pago o hayan firmado un alquiler con opción a compra tienen derecho a una deducción del 10% sobre una base máxima de 4.800 euros; o lo que es lo mismo, una deducción máxima de 480 euros.
  • Asturias | Todos los asturianos tienen derecho a una deducción, con carácter general, del 10% del alquiler; y del 15%, con un límite de 606 euros, cuando la vivienda esté en el medio rural con menos de 3000 habitantes.
  • Baleares | Los menores de 36 años, personas con discapacidad física o sensorial, así como familias numerosas pueden deducirse un 15% del alquiler, hasta un máximo de 400 euros.
  • Canarias | Se puede acceder a una deducción del 20% del alquiler, con un máximo de 600 euros, siempre que la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 30.000 euros en conjuntas.
  • Cantabria | Los menores de 35 años. mayores de 65 o personas con discapacidad física superior al 65% pueden deducirse un 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 22.946 euros en declaraciones individuales ni 31.485 euros en declaraciones conjuntas
  • Castilla y León | Los menores de 36 años tienen derecho a desgravarse el 20% del alquiler, con un máximo de 459 euros. Se podrá deducir hasta un 25% del alquiler y un máximo de 612 euros, en las poblaciones de hasta 10.000 habitantes.
  • Castilla-La Mancha | Los menores de 36 años se podrán deducir un 15% del alquiler, hasta un máximo de 450 euros. Este porcentaje aumenta hasta el 20%, con un límite de 612 euros, si el alquiler es en una población de hasta 2.500 habitantes.
  • Cataluña | Los menores de 33 años, viudos mayores de 65 años, personas con discapacidad o quienes han estado en paro más de 183 días tienen derecho a una deducción del 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros al año. Si, además, son familia numerosa, el límite aumenta a 600.
  • Extremadura | Los menores de 36 años, familias numerosas o personas con discapacidad pueden deducirse un 5% del alquiler, con un máximo de 300 euros; o un 10%, con un máximo de 400 euros en el caso de vivir en medios rurales.
  • Galicia | Los menores de 35 años pueden deducirse un 10%, con un máximo de 300%. Este porcentaje aumenta hasta el 20% en caso de familias numerosas; y hasta el 40% para personas con discapacidad superior al 33%.
  • Comunidad de Madrid | Los menores de 35 años o menores de 40 que hayan estado 183 días en paro y tengan cargas familiares pueden deducirse un 30% del alquiler, con un máximo de 1.000 euros.
  • Navarra | Con carácter general, es posible deducirse un 15% del alquiler y un máximo de 1.200 euros, siempre que la base imponible no sea superior a 30.000 euros en las declaraciones individuales ni a 60.000 euros en declaraciones conjuntas. Los contribuyentes de esta comunidad no tienen derecho a la deducción estatal.
  • País Vasco | Con carácter general, es posible desgravarse un 20%, con un máximo de 1.600 euros. Los menores de 35 años y familias numerosas pueden desgravarse un 25%, con un límite de 2.000 euros. Los contribuyentes de esta comunidad no tienen derecho a la deducción estatal.
  • La Rioja | Los menores de 36 años se pueden deducir el 10% del alquiler hasta 300 euros. El porcentaje aumenta hasta el 20%, con un límite de 400 euros, para quienes residan en pequeños municipios.
  • Comunidad Valenciana | Con carácter general, es posible deducirse un 15%, con un máximo de 550 euros. El porcentaje se eleva al 20%, con un límite de 700 euros, para los menores de 35 años o personas con discapacidad. Si se combinan ambas circunstancias, la deducción se incrementa hasta el 25% del alquiler, con un máximo de 850 euros.
 

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