La mascarilla no será obligatoria en el trabajo "con carácter general" pero cada empresa podrán tomar una decisión en función de los riesgos
Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales deberán evaluar los riesgos y, si lo consideran necesario, podrán establecer que los trabajadores sigan llevándola
Madrid
El Gobierno ha aprobado el fin de las mascarillas en interiores y desde este miércoles no será obligatorio llevarla salvo en contadas excepciones. Uno de los lugares que más dudas ha suscitado sobre su posible retirada es el entorno laboral y la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha dejado claro que "con carácter general, no resultará obligatoria" aunque ha matizado que "los responsables en materia de prevención de riesgos laborales y, de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo de cada puesto de trabajo, podrán establecer las medidas que consideren pertinentes". Luego el Gobierno deja en manos de cada empresa la última decisión, basados en criterios sanitarios.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha pasado este martes por los micrófonos de la Cadena SER y ya había adelantado la decisión sobre las mascarillas "dependerá de cada puesto, de las distancias entre las personas y los riesgos" pero aseguraba que, en cualquier caso, "va a imperar la voluntariedad".
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Otras excepciones
Además de las empresas que consideren que, por precaución, sus trabajadores deben seguir llevando la mascarilla durante su jornada laboral, el ministra ha especificado otras excepciones donde también será necesario seguir poniéndosela:
Más información
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios como hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre y farmacias, entre otros. En estos lugares las mascarillas serán obligatorias para los que trabajan en ellos y para los visitantes. En el caso de que las personas ingresadas que estén solas en su habitación, no será necesario.
- En los centros sociosanitarios como las residencias de mayores. En cambio, no será obligatoria para las personas que viven en ellas, al entender que es su lugar de residencia, pero sí lo serán para los trabajadores y, en el caso de las visitas, cuando compartan zonas comunes.
- Medios de transporte aéreo, por ferrocarril, por cable, en los autobuses y transportes públicos de viajeros y en los barcos cuando no se pueda mantener las distancia de metro y medio. Ya no será obligatorio su uso en los andenes ni accesos a esos medios de transporte.