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¿Me pueden obligar a llevar mascarilla en tiendas, restaurantes o gimnasios?

La mascarilla ha dejado de ser obligatoria en interiores, pero los comercios pueden ejercer su derecho de admisión

Una trabajadora con mascarilla en el interior de una tienda de alimentación en Ourense. / Brais Lorenzo (EFE)

Después de dos años, la mascarilla deja de ser obligatoria en interiores, a excepción de en centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte, donde continuará siendo imprescindible Además, el Real Decreto 286/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contempla que los responsables en materia de prevención de riesgos de las empresas se encarguen de determinar su uso en el entorno laboral.

¿Y qué ocurre con los establecimientos comerciales? Desde el servicio de asesoría jurídica Legálitas recuerdan que tiendas, restaurantes, discotecas y otros comercios pueden mantener la obligación de llevar mascarilla en sus locales, amparándose en el derecho de admisión. Esta posibilidad plantea multitud de dudas legales:

¿Pueden negarme la entrada por ir sin mascarilla?

Tanto en los espacios de restauración, como bares restaurantes o locales de ocio nocturno, como en cines, teatros salas de conciertos o museos se aconseja el uso responsable de la mascarilla. También en los espacios cerrados de uso público, esto es, en los comercios, centros comerciales o supermercados. Partiendo de esta base, la norma sólo aconseja —pero no obliga— a llevar mascarilla cuando haya situaciones de riesgo o sea imposible mantener la protección de los colectivos más vulnerables.

No obstante, los dueños de estos negocios pueden reservarse el derecho de admisión, que se aplica cuando el empresario excluye el acceso a terceros por razones objetivas y justificadas. De esta manera, el dueño sí puede limitar la entrada en su local a las personas que entren sin mascarilla. Este veto quedaría justificado por el uso de un espacio cerrado en el que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

"Esto es posible si cuenta con la autorización de la administración y hubiera informado mediante un cartel visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse una infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva", señala Legálitas.

Las condiciones, siempre en un cartel claro y visible

El requisito imprescindible para que la empresa ejerza el derecho de admisión es que las condiciones de acceso se muestren en un lugar claro y visible. Por ejemplo, si una tienda no dispone de una cartel en la puerta donde se especifique que debe usarse mascarilla en todo momento, los dependientes no podrán exigir a los clientes que lo hagan. Ahora bien, si el derecho de admisión se ha publicitado correctamente, estos estarán obligados a cumplir con las condiciones para entrar en la tienda.

Cartel sobre la obligatoriedad de la mascarilla.

Cartel sobre la obligatoriedad de la mascarilla. / Eduardo Parra - Europa Press

Por otra parte, el comercio no podrá usar el derecho de admisión para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. En otras palabras, la causa del veto al acceso deberá estar justificada y la aplicación de la norma deberá ser similar para todos los ciudadanos.

¿Debo usar la mascarilla en el trabajo o en el colegio?

Por lo general, las mascarillas ya no son obligatorias en los colegios, institutos ni universidades, pero hay algunas excepciones. La protección puede mantenerse en los colegios privados o de educación especial que así lo decidan, en el transporte escolar o entre el personal de cocina subcontratado. En las clases de lo colegios públicos y concertados ni alumnos ni profesores tienen por qué usarla. Ahora bien, el Real Decreto 286/2022 recomienda que debe hacerse un uso responsable de la mascarilla entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Esto incluye a los profesores y alumnos con factores de vulnerabilidad.

En el ámbito laboral, el uso de mascarillas no es obligatorio, con carácter general, si bien los responsables en materia de prevención de riesgos laborales pueden determinar las medidas preventivas que consideren necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores, incluido el uso de mascarillas. Así pues, podrán exigir el uso de este elemento de protección si, al hacer una evaluación, consideran que no es posible mantener una distancia interpersonal de menos de 1,5 metros ni garantizar la ventilación adecuada del espacio.

En cuanto al entorno privado, el uso de mascarilla queda supeditado a la responsabilidad individual en las reuniones de amigos y celebraciones privadas. En resumen, el uso de mascarillas únicamente seguirá siendo obligatorio en los siguientes casos:

  • Para trabajadores y visitantes de centros asistenciales.
  • Para personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación.
  • Para trabajadores y visitantes en zonas compartidas de centros sociosanitarios.
  • Para quienes utilicen medios de transporte compartidos.