Competición da la razón al Bilbao Athletic y el Dépor recurre a Apelación
Sorpresa e indignación en el club ante la resolución
A Coruña
El Comité de Competición ha dado la razón finalmente al Bilbao Athletic en la denuncia por supuesta alineación indebida del Deportivo el juez de la Federación entiende así que el Bilbao Athletic hizo bien en entender que sus futbolistas Juan Artola y Youssouf Diarra habían cumplido sanción en el encuentro que no se llegó a disputar frente al Extremadura. Una resolución que llega 18 días después de la celebración del partido y que ha cogido por sorpresa al Deportivo que daba por hecho que el Comité de Competición iba a darle los tres puntos al conjunto de A Coruña como el propio Borja Jiménez había reconocido públicamente. El Dépor puede ahora presentar reclamación ante el Comité de Apelación, y en caso de que este recurso no prospere y que la sentencia sea firme el Rácing de Santander sería ya matemáticamente equipo de Segunda División. El club ya ha anunciado su intención de recurrir la decisión del Juez Único de Competición.
Los sorprendentes argumentos de Competición
Los argumentos de Competición dan la razón en la teoría al Deportivo y al espíritu de lo que reclama pero asegura que el marco normativo impide darle la razón en el dictamen. El juez único señala que es un caso de carácter estrictamente disciplinario y no civil. Si fuese este último el caso, el Dépor tendría la razón en su denuncia, algo que no ocurre según el órgano de la Federación.
En opinión de este Juez de Competición, este partido no debería computar ni ser válido para extinguir la responsabilidad incurrida por un jugador sometido a suspensión, pues lo que el legislador ha pretendido es que la medida punitiva tenga un efectivo y real cumplimiento pues, en el caso que nos ocupa, los dos jugadores afectados están imposibilitados de disputar un partido que ya han ganado, luego aquí, la función punitiva queda totalmente diluida.
Sin embargo, la opinión expresada, favorable a la tesis del club denunciante no se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código Disciplinario, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo 77, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes, bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin duda no puede excluir al ámbito disciplinario. Muy probablemente no haya sido ésta la intención del legislador, sin embargo, para dilucidar la presente controversia hemos de recordar que nos encontramos en un ámbito sancionador, regido por los principios informadores del mismo, debiendo estar aquí a lo establecido, en primer lugar, en el artículo 7 del Código Disciplinario en el que se dispone respecto de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, que los órganos disciplinarios federativos han de atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.