Los jueces de Madrid acuerdan celebrar como juicios rápidos las okupaciones de viviendas
Acuerdo adoptado en una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial
Madrid
Los jueces de Madrid han acordado celebrar a partir de mayo como juicios rápidos las okupaciones de vivienda siempre que haya sido posible la identificación de los okupas. De esta forma promoverán la celebración de juicios por delito leve de usurpación -la okupación de inmuebles- por los trámites previstos en el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El acuerdo se ha adoptado en una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que encabeza el presidente de la Audiencia madrileña y de la que forman parte la decana de los juzgados y la fiscal jefa provincial.
El Juzgado de guardia se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El TSJM recuerda que el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia".
El mismo precepto aclara que "dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado", tras lo cual el juez "acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia".