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Tribunales | Actualidad

El TSJC tumba el recurso de Santiago Pérez para la adscripción del personal eventual en el consistorio

La Sala considera que no se motivó la urgencia de impugnar una resolución plenaria tras 15 meses

El concejal de XTF en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez. / EFE

Santa Cruz de Tenerife

El grupo de gobierno en el Ayuntamiento de La La laguna, y más concretamente el concejal de Urbanismo, Santiago Pérez, ha recibido un nuevo varapalo judicial después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias haya anulado un acuerdo para la adscripción de personal eventual a los partidos políticos. Según la sentencia, a la que la SER ha tenido acceso, los hechos se remontan cuando ostentaba la alcaldía el nacionalista, José Alberto Díaz. Concretamente, el 23 de julio de 2015 se adoptó el acuerdo sobre el personal eventual correspondiente a la legislatura hasta 2019. Tras tres años, el 5 de abril de 2018, Santiago Pérez, por entonces edil de Por Tenerife Nueva Canarias presentó una moción para adscribir personal eventual a cada grupo pero fuer rechazada con 13 votos en contra y 10 a favor. Posteriormente, el 7 de mayo Pérez formuló recurso de reposición que fue desestimada.

En mayo de 2019, Santiago Pérez entra a formar parte del gobierno y un mes después trasciende la presentación de una demanda de reposición contra le grupo municipal Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) presentada por la Inspección de Trabajo casi un año antes, el 3 de agosto de 2018. Así las cosas, el consistorio acuerda resolver el recurso de reposición de Santiago Pérez para adscripción del personal eventual. La oposición recurrió a los tribunales, quienes dieron la razón en primera instancia a Pérez, sin embargo ahora el TSJC estima el recurso de Coalición Canaria declarando nulo el acuerdo e imponiendo costas al consistorio.

La Sala se basa en una cuestión que considera crucial como es la falta de motivación de la urgencia de la reposición preguntándose si "es posible declarar urgente una actuación, que va a resolver un recurso después de 15 meses y cuando ya ha cambiado la corporación". Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

 
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