Hora 14 Alicante
Tribunales | Actualidad
Oposiciones a la Policía Local de Alicante

Cuatro sentencias más contra el Ayuntamiento de Alicante por las oposiciones en el turno de movilidad de la Policía Local

Tres de las sentencias fallan a favor de aspirantes que cayeron en el reconocimiento médico, mientras que la cuarta es por el test psicotécnico. Los fallos obligan al Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones al inicio de la prueba

Agentes de la Policía Local de Alicante durante la celebración de un acto oficial (Imagen de archivo)

alicante

Cuatro nuevas sentencias contra el Ayuntamiento de Alicante de los juzgados de lo Contencioso Administrativo por la convocatoria para cubrir 30 plazas de la Policía Local en el 'turno de movilidad'. En este caso son dos aspirantes que se presentaron a esta oposición y que fueron suspendidos en el reconocimiento médico y otro por la prueba psicotécnica.

En el caso de los aspirantes que fueron suspendidos por el reconocimiento médico, las sentencias, a las que ha tenido acceso Radio Alicante, dos de ellas hacen referencia a la prueba de agudeza visual y otra a la de agudeza auditiva.

Más información

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante reconoce que hubo errores en las tres pruebas practicadas a los aspirantes en el centro médico acreditado en las bases de esta oposición (Centro Médico Estación) y que éstos fueron "determinantes en la exclusión del proceso" sin que el tribunal admitiera una repetición de las pruebas médicas a la vista de los informes y pruebas aportados por los demandantes.

La jueza destaca que ni el facultativo del Centro Médico Estación ni el asesor médico municipal, Andrés García Trillo, son especialistas en oftalmología ni otorrinolaringología por lo que su criterio no puede prevalecer sobre el del oftalmólogo, el optometrista y el otorrinolaringólogo que evaluaron a los aspirantes suspendidos.

Se da la circunstancia además de que, en una de las sentencias se destaca que uno de los agentes de policía fue declarado apto en el reconocimiento médico cuando se presentó, poco después, a la oposición convocada por el Ayuntamiento de Alcoi.

Estos tres aspirantes argumentaban en sus recursos que fueron excluidos del proceso pese a reunir los requisitos de aptitud y que el tribunal había incurrido en un error en la valoración de la prueba. También que no se respetó el principio de igualdad de trato ya que se les denegó la posibilidad de impugnar el resultado de la prueba sin motivación, frente a otros aspirantes a quienes sí se les permitió.

Los recursos se interpusieron contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del 22 de junio y del 14 de julio de 2021 por el que se decidía la relación de aspirantes que superaron el ejercicio 2º de reconocimiento médico del procedimiento y contra estas sentencias cabe recurso de apelación.

En la tercera de las sentencias, del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, el juez acepta el recurso de un opositor con 16 años de servicio en la policía de otro municipio "sin que conste expediente alguno contra él" y que cayó en la convocatoria por la prueba psicotécnica.

En este caso indica que los criterios para superar esta prueba son distintos en el caso de que se opte a un puesto en el llamado turno libre, turno de consolidación o agente de movilidad. Falla el juez que es de "difícil comprensión que en tres procesos selectivos en los que se pretende cubrir el mismo puesto de trabajo (agente de la Policía Local) la valoración de los mismos factores psicotécnicos sea diferente" y no se explique por qué varían. Así, la sentencia dice que la Administración incurre en una "clara arbitrariedad".

En los cuatro fallos judiciales, contra los que cabe apelación, se obliga al Ayuntamiento a que se retrotraigan las "actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del Acuerdo del Tribunal de Selección, reconociendo como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a ser incluido en la lista de aspirantes aptos".

Estas plazas, recordamos, se destinan al traslado de agentes que ya trabajan en otros cuerpos de policía local y aglutina esta oferta de empleo público las de 2017, 2019 y 2020. Para esta oposición tan solo se realizan tres pruebas: la psicotécnica, la médica y la valoración de méritos.