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El TSJ confirma la condena de dos años y la multa de 627.000 euros a un hostelero de Palencia por fraude a la Seguridad Social

Se rechaza el recurso del condenado

Piden cárcel para un nonagenario por abusos sexuales a una mujer con discapacidad / Agencia Getty

Piden cárcel para un nonagenario por abusos sexuales a una mujer con discapacidad

Palencia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Palencia por la que se condena a un hostelero, con negocios en Herrera de Pisuerga en el momento de los hechos, a dos años de cárcel y una multa de algo más de 627.000 euros por un delito contra la Seguridad Social. Se rechaza el recurso del condenado.

Cabe recordar que el tribunal en primera instancia dio por probado que "el día 13 de enero de 2017 la Inspección de Trabajo de Palencia se personó en el centro de comercio sito en la Plaza Calvo Sotelo nº 12 de Herrera de Pisuerga, en el disco bar El Templo y en el asador El Roble, sitos en la C/Luis Gonzalo Alonso s/n de Herrera de Pisuerga, comprobando que quienes resultaron ser y llamarse, Dª Purificacion , y Dª Rosana , en esa fecha perceptora de subsidio de desempleo, prestaban servicio en el asador y en el disco bar, respectivamente, sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, que el empresario no disponía del obligatorio sistema de remisión electrónica de datos a la Seguridad Social, promoviéndose por la Inspección de Trabajo las correspondientes actas de infracción por no tramitar en tiempo y forma la baja de dos trabajadoras, por falta de alta de otras y por dar ocupación a perceptora de prestación por desempleo. 4. Entre los años 2010 y 2018 la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Palencia negoció con el acusado seis aplazamientos de deuda, que éste voluntariamente fue incumpliendo al tiempo que incrementaba la deuda con la Seguridad Social desde el último aplazamiento hasta llegar a 323.679,15 euros, a pesar, de que en el periodo que generó esa deuda dispuso de ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones como empresario de hostelería, con la Tesorería General de la Seguridad Social".

Según el máximo tribunal de la Comunidad, "en los hechos enjuiciados, no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio "in dubio pro reo", pero tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, que motiva además de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas. En efecto, se ha practicado en el proceso, fundamentalmente en el acto del juicio, un elenco de pruebas de cargo, llevadas a cabo con todas las garantías".

Concluye el tribunal que "En el escrito de recurso que formula la Defensa del acusado se muestra desacuerdo con que el impago de cuotas relatado, impago que en momento alguno se niega o discute, se haya hecho por su parte de forma consciente y voluntaria y con un ánimo defraudatorio. Por lo tanto, en esencia, la parte apelante lo que niega es que haya prueba de que el acusado haya realizado acciones u omisiones de carácter elusivo y maquinaciones jurídicas, contables, societarias y contractuales, tendentes a dejar impagadas las cantidades adeudas por cuotas a la Seguridad Social, elementos que determinan la existencia del delito objeto de acusación, y cuya ausencia de acreditación no permite la condena por el mismo. Sin embargo, no puede compartirse lo que sostiene la parte apelante. Ya en la primera instancia, el acusado, sin negarla existencia de la deuda con la Seguridad Social y su impago, alegó que no tenía intención alguna de defraudar, sino que su único objetivo era mantener los negocios y continuar su actividad, aunque el resultado económico de los mismos fue deficitario, lo que le impidió pagar dicha deuda. Pero la sentencia recurrida, acudiendo lógicamente a la prueba indiciaria, rebate acertadamente tales alegaciones, llegando a la conclusión racional de que su intención sí era defraudar a la Seguridad Social". La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Supremo.

 

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