La sentencia que condena a 4 años de cárcel al delantero del Celta de Vigo deja probado que sobre las 4:30 horas del día 16/06/2017, Santi Mina entró en la furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de la discoteca Mandala de la localidad de Mojácar (Almería), donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos, «vistiendo únicamente calzoncillos», sorprendiendo a su amigo David Goldar, que se había ido previamente a la furgoneta en compañía de la joven, mientras ambos estaban manteniendo relaciones sexuales. En ese momento y según la sentencia ella, al verse sorprendida en tal situación, se sentó en la cama llevando puesto únicamente el sujetador, tapándose los senos, esperando que éste se fuera. Mina, según la sentencia con «ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual», se dirigió a la joven diciéndole “mira chica tú me gustas mucho y creo que deberíamos hacer algo”, a lo que ella contestó que había ido con David, girándose para preguntarle a David Goldar si lo habían planeado, y al volverse Mina, de forma sorpresiva, aprovechando la superioridad que le proporcionaba el «espacio angosto y extraño para la joven, que él tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock, »directamente introdujo su pene desnudo y erecto en su boca sin preguntar. La chica le empujó, consiguiendo sacar su pene de la boca. A continuación, el procesado, a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima, la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos de la mano derecha en la vagina. Tras ello, al observar el acusado, que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente éste su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó y ella se marchó del lugar en gran estado de ansiedad. La joven presentó lesiones extragenitales consistentes en equimosis de 2 cm x 2,5 cm, localizada en la cara interna del tercio inferior del antebrazo derecho y equimosis en número de 3 de 0,5 x 0,5 y 1 x 1,5 y 2,5 x 2,5 cm a nivel de la cara lateral de la unión del tercio medio distal de la pierna izquierda, a nivel de la membrana himeneal, a las 11:55 horas de la esfera horaria, se aprecia lesión puntiforme (no desgarro) consistente en ligera erosión, con leve tumefacción e infiltración hemática, sin sangrado activo y sin fenómenos de reparación, por lo que reclama la perjudicada, sin que se haya podido determinar el momento exacto durante la relación sexual en el que se produjeron. Como consecuencia de estos hechos, según la sentencia, presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos, por lo que reclama la perjudicada.