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TSXG rechaza un recurso del Ayuntamiento de Vigo y ordena tramitar una subvención de 295.000 euros a la Fundación Celta

El alto tribunal gallego expone que el recurso presentado por el Ayuntamiento "adolece de una absoluta falta de crítica de la sentencia apelada",

Juzgados / Televigo

Vigo

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Vigo contra una sentencia de primera instancia, y le ordena tramitar una subvención de 295.000 euros para la Fundación Celta, comprometida en los presupuestos municipales de 2019.

Según la sentencia, en su recurso, el Ayuntamiento, se ha limitado a repetir los argumentos esgrimidos en primera instancia, sin aportar pruebas de que la resolución del Contencioso Administrativo 1 de Vigo sea contraria a derecho.

Los hechos se remontan a julio de 2020, cuando la Junta de Gobierno Local acordó desestimar la petición de la Fundación Celta sobre el abono de esa subvención, que iba destinada a dinamizar el fútbol base y que no se había hecho efectiva. La entidad celeste presentó entonces recurso en los juzgados vigueses, que le dieron la razón, al considerar que no se habían cumplido los trámites para conceder las subvenciones directas nominativas contempladas en el presupuesto local de 2019, y el Ayuntamiento respondió con un recurso de apelación ante el TSXG.

En su sentencia, el alto tribunal gallego expone que el recurso presentado por el Ayuntamiento "adolece de una absoluta falta de crítica de la sentencia apelada", al tiempo que asegura que se trata "de una mera reiteración de los argumentos de instancia, disfrazados o reformulados".

Por ello, los magistrados recuerdan que el recurso "no constituye una segunda instancia para repetir los mismos argumentos que ya se resolvieron", ya que "solamente deben considerarse las alegaciones que se dirijan a acreditar el error en que se ha podido incurrir en la sentencia que se impugna, la falta de valoración debida de la prueba practicada o defecto en la aplicación de la norma jurídica que resulte aplicable".

Así, el TSXG ve "evidente" que el Ayuntamiento no está conforme con el fallo y que, al presentar recurso de apelación, lo que hace es "evitar que adquiera firmeza, dilatando su cumplimiento". Además, afirma que el Ayuntamiento se alza "contra una sentencia que precisamente ordena que cumpla las obligaciones de tramitación omitidas".