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El Ayuntamiento de Jódar recupera los terrenos usurpados por un particular en el paraje ‘Entrecerros’

El juzgado condena al acusado a un año de prisión, que no tendrá que cumplir, y dos multas, por sendos delitos contra la ordenación del territorio y usurpación de un terreno público

Terrenos usurpados con depósitos instalados / Radio Jódar

Jódar

Esta redacción ha tenido acceso a la sentencia nº 171/2022 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JAÉN, del Procedimiento Abreviado 96/2022.

Hecho: Contra ordenación del territorio y medio ambiente CONTRA EL MEDIO AMBIENTE (Usurpación de unos terrenos municipales en el paraje ‘Entrecerros’)

Contra: S. M. M.

Acusación Particular: AYUNTAMIENTO DE JODAR y SERVICIO JURIDICO PROVINCIAL DE JAEN

SENTENCIA Nº171/2022, en Jaén a 16 de mayo de 2022

En los hechos probados deja constancia que:

“Por conformidad se declara probado que: El acusado S. M. M., con antecedentes penales cancelables de oficio, … inició el mes de julio de 2017 en calidad de promotor y constructor en la parcela 46 del polígono 41, término municipal de Jódar, paraje los Entrecerros, sobre suelo clasificado como suelo no urbanizable de carácter natural o rural sin protección específica, las obras de construcción y edificación consistentes en desbroce y limpieza del terreno, excavación y desmonte en perfil, perfilado de talud, cimentación y rasanteo en camino, cimentación y elaboración de muros para el apoyo de plataforma con cimentación de obra de fábrica, sobre la que se ha llevado a cabo la colocación de dos bidones de 40.000 litros, realizando igualmente un camino de acceso superior a la cota de los bidones, así como una caseta anexa, para lo que fue empleada una máquina retroexcavadora de la marca New Holland con matrícula E-3888-BFR propiedad del acusado, realizándolas a sabiendas de que no tenía licencia municipal de ningún tipo y que los terrenos están dedicados al terreno para pastos, siendo los mismos propiedad del Ayuntamiento de Jódar.

Las obras de construcción y edificación realizadas tienen un coste estimado de 6.854 euros, no son susceptibles de ser legalizables al contravenir la normativa del PGOU y la ley de ordenación urbanística de Andalucía…”.

En el FALLO, transcribimos literalmente:

“DEBO CONDENAR Y CONDENO a S. M. M., como autor de:

1º) Un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor por tiempo de UN AÑO;

2º) Y un delito de usurpación de bien inmueble, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y costas, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil: el acusado S. M. M. como promotor y constructor, deberá llevar a cabo a su costa la demolición de las construcción y edificación ejecutadas consistentes en desbroce y limpieza del terreno, excavación y desmonte en perfil, perfilado de talud, cimentación y rasanteo en camino, cimentación y elaboración de muros para el apoyo de plataforma con cimentación de obra de fábrica, sobre la que se ha llevado a cabo la colocación de dos bidones de 40.000 litros, realizando igualmente un camino de acceso superior a la cota de los bidones, así como una caseta anexa, y la restauración del suelo a su anterior a las obras ejecutadas.

Y se proceda por el acusado S. M. M. a restituir al Ayuntamiento de Jódar los terrenos propiedad del Ayuntamiento.

SE ACUERDA EL ABONO DE LA PENA DE MULTA EN DIEZ DÍAS.

SE ACUERDA la SUSPENSIÓN ORDINARIA (ART. 80.1.2 CP) de la pena de un año de prisión impuesta a S. M. M. por un plazo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la presente resolución.

Infórmese al penado que la suspensión quedará condicionada a que:

1 º) no delinca durante el plazo de la suspensión;

2º) y a la demolición de lo construido y la restitución de los terrenos al Ayuntamiento de Jódar en el plazo de SEIS MESES.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusado/s y defensa su deseo de no recurrir.

Se declara firme y ejecutoria la presente sentencia dictada en la causa arriba indicada, desde el día de la fecha de Juicio Oral.”

Acuerdo del Pleno

En su día, en noviembre de 2.017, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Jódar aprobó, por unanimidad, con el voto a favor de todos los grupos políticos, abrir el correspondiente expediente, por la usurpación de unos terrenos municipales, en el paraje ‘Entrecerros’, con roturación de monte e instalación de unos depósitos de agua.

 
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