El engaño del playback
Firma de opinión de Francisco Martínez Claus, presidente de Facua Córdoba
El engaño del playback. Firma de opinión de Francisco Martínez Claus
01:50
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1657274870760/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
Córdoba
Parece lógico pensar que un espectáculo de música en vivo tanto las interpretaciones como el acompañamiento musical de los artistas deben ser ejecutados en directo, sin que la actuación haya sido grabada. Todos los años, los meses de verano suelen ser propicios para la celebración de diferentes espectáculos públicos entre los que siempre tienen un papel predominante los conciertos de música.
Un espectáculo de música en directo, como puede ser un concierto, es un evento donde el consumidor abona un importe a cambio de poder tener acceso a un recinto en el que se desarrolla un espectáculo musical en vivo, donde los diferentes músicos interactúan en tiempo real con su público. Parece lógico que de esta breve descripción deba desprenderse que la actuación en sí tiene que ser en directo, tanto en lo referente a la música que pudiera elaborarse con los distintos medios o instrumentos musicales, como la voz o voces que pudieran intervenir en el desarrollo y ejecución de cada pieza musical.
Sin embargo, en los últimos años es posible localizar a toda una serie de músicos que optan por emplear el playback en sus actuaciones teóricamente en directo, lo que parece incrementarse en aquellos géneros musicales en los que la persona que canta utiliza durante todas las piezas programas electrónicos de modulación de voz, no con el propósito de subsanar errores o defectos durante la grabación en estudio, sino con la intención de cambiar totalmente el tono de la voz que se emplea.
Por todo lo señalado, todo usuario que acuda a un concierto en las próximas fechas y si dicho evento se desarrolla en playback sin que con antelación a la adquisición de la entrada se le hubiese informado de esta circunstancia, podrá exigir una solución. El remedio que podrá solicitar ante el incumplimiento padecido dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.